Artículo 91: El curso intensivo es una actividad académica especial, que ofrece la universidad dentro de su programación académica; cuya densidad horaria de clase y unidades crédito, debe ser equivalente a la del lapso académico regular.
Artículo 92: En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en la utilización del tiempo disponible, para el proceso de enseñanza – aprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la enseñanza y la validez de la evaluación del rendimiento estudiantil.
Artículo 93: El estudiante que desee realizar un curso intensivo debe formalizar su inscripción, ante la Dirección de Control de Estudios, durante última semana del semestre o año según calendario académico. A tal efecto, deberá presentar el recibo de pago emitido por la Dirección de Administración, como prueba de haber cancelado el respectivo arancel del curso intensivo y por matricula de curso regular.
Artículo 94: Culminado el proceso de inscripción para los cursos intensivos, la Dirección de Control de Estudios, emitirá los respectivos listados con todos y cada uno de los estudiantes inscritos y le serán entregados al docente, para su respectivo control.
Parágrafo Único: El estudiante que no aparezca registrado en los listados emitidos, no podrá ser admitido ni evaluado en el curso. En este caso, el docente debe remitir al estudiante a la Dirección de Control de Estudios para que solvente su situación.
Artículo 95: Los cursos intensivos se dictarán culminado el lapso académico regular, y tendrán una duración mínima de cuatro (4) semanas, para las carreras de régimen semestral; y ocho (8) semanas mínimo, para las carreras de régimen anual. En todo caso, las horas de clase deben ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura objeto de curso intensivo, en el semestre o año regular.
Parágrafo Único: El número estimado de horas de clase semanales de una asignatura, será el cociente que resulte de dividir el número total de horas semestral o anual de la asignatura, entre el número de semanas correspondiente al curso intensivo.
Artículo 96: La organización, supervisión y coordinación de los cursos intensivos estará a cargo del Director(a) de cada Escuela. Este seleccionará los docentes respectivos que dictarán los cursos intensivos y se le adjudicará una sola sección a cada docente; siendo requisito indispensable que haya dictado la asignatura al menos una vez.
Parágrafo Primero: Cuando no sea posible o factible ubicar un docente, en una cátedra específica, la Dirección de Escuela valorará las credenciales de otro docente, para que dicte la asignatura objeto de curso intensivo las cuales serán a su vez evaluadas en consejo de Escuela y Facultad.
Parágrafo Segundo: Quien ejerza la coordinación o supervisión de un curso intensivo, no podrá participar como docente del mismo.
Artículo 97: Un estudiante podrá cursar un máximo de dos (2) asignaturas, en curso intensivo; en ningún caso, su carga horaria podrá ser superior a siete (7) horas diarias.
Artículo 98: Las asignaturas a ser dictadas en cursos intensivos serán determinadas por la Dirección de Escuela y aprobadas en Consejo de Facultad, su desarrollo será de acuerdo a los mismos objetivos y contenidos programáticos regulares.
Artículo 99: La Dirección de Escuela, publicará en cartelera las asignaturas aprobadas, para ser dictadas en curso intensivo y lo notificará por escrito a la Dirección de Control de Estudios.
Artículo 100: No será autorizada, bajo ninguna circunstancia, la coincidencia de horarios para cursar asignaturas en los cursos intensivos.
Artículo 101: El estudiante que resulte reprobado, en una asignatura cursada bajo régimen de curso intensivo, será considerado como repitiente de la misma.
Artículo 102: Para la realización de curso intensivo se mantendrá el régimen de prelaciones vigente en el pensum de estudio respectivo.
Artículo 103: El estudiante que haya formalizado la inscripción de alguna asignatura en curso intensivo, podrá solicitar el retiro de dicha asignatura dentro de los primeros dos (2) días hábiles de iniciado el curso; sin que éste cuente, para su expediente académico.
Artículo 104: Todo docente que sea designado, para dictar un curso intensivo, debe consignar ante el jefe de departamento respectivo, con cinco (5) días de anticipación al inicio del curso, la programación de las actividades a realizar durante el mismo.
Artículo 105: La Dirección de Escuela respectiva presentará un informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos intensivos para su debido conocimiento y consideración.
Articulo 106: En los cursos intensivos las evaluaciones serán de tipo continuo, ya sean escritos, orales, de talleres o exposiciones cuya ponderación no excederá de 12,5 puntos cada una, hasta llegar a los cien puntos, para el caso del régimen anual, en caso del régimen semestral la ponderación será de 25 puntos en cada semana hasta completar los 100 puntos.
Artículo 107: En los cursos intensivos, no se aplicará la prueba sustitutiva ni diferida, prevista en artículo 56 de este reglamento.
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