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lunes, 15 de marzo de 2010

Capitulo XIV. De la Nulidad de las Actividades de Evaluación

Artículo 86: Todo estudiante o docente, podrá solicitar la nulidad de una evaluación, cuando se considere que han sido vulneradas disposiciones legales o cuando han ocurrido situaciones de hecho que alteren o afecten directamente dicha evaluación.

Artículo 87: La declaración de nulidad, de una actividad de evaluación podrá involucrar a todos o parte de los estudiantes.

Artículo 88: La solicitud de declaratoria de nulidad de una actividad evaluativa, debe ser presentada, por escrito por los solicitantes, ante la Dirección de Escuela respectiva, en el transcurso de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma.

Artículo 89: La solicitud de nulidad a que se refiere el artículo anterior debe contener:
a)La identificación clara y precisa del (los) estudiantes o el docente según el caso.
b)Especificación clara y precisa de los hechos e irregularidades cometidas.
c)Indicación de todos los elementos de prueba que soportan sus alegatos.

Artículo 90: El Consejo de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, emitirá la declaratoria o no de nulidad de la prueba.

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