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lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo VIII. Del Régimen de Estudio

Artículo 35: El plan de estudio será administrado bajo régimen de semestre y de unidades de crédito. El semestre académico comprende 18 semanas.

Parágrafo Primero: De acuerdo al diseño curricular de algunas carreras, el plan de estudio podrá ser administrado bajo régimen anual. El año académico comprende 36 semanas. Parágrafo Segundo: El Consejo Universitario podrá autorizar la realización de períodos académicos intensivos o especiales, cuya condición será dar cobertura tanto a la carga horaria como a los objetivos programáticos que se cubren en el lapso regular de clases.

Artículo 36: El plan de estudio correspondiente a cada carrera, de régimen semestral tendrá un valor global en unidades crédito; y para las carreras de régimen anual tendrá un valor global, en horas académicas.

Artículo 37: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen semestral, estará en función de las unidades crédito (u.c.) cursadas, el cual se expresará cuantitativamente por el índice del rendimiento académico, y cualitativamente por la categoría de su calificación.
Parágrafo Único: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen anual, estará en función de las horas académicas cursadas.

Artículo 38: La unidad crédito constituye el valor cuantitativo asignado a cada una de las asignaturas que integran los planes de estudio, de las carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.

Artículo 39: Una unidad crédito es equivalente, de acuerdo al tiempo empleado en el proceso instruccional, de la siguiente manera:
a)Una (1) hora teórica semanal de cualquier asignatura con duración de 16 semanas hábiles.
b)Dos (2) o tres (3) horas en laboratorio, actividad práctica o seminario con duración de 16 semanas hábiles.
Parágrafo Único: En las carreras de régimen anual, las horas totales semanales (teóricas y prácticas) de cada asignatura, equivalen a la densidad horaria contemplada en el plan de estudio para cada año.

Artículo 40: La carga académica de un estudiante, será definida por el número de unidades crédito o por las horas académicas inscritas, por el estudiante en el semestre o año, según el caso.

Artículo 41: La ubicación del estudiante, en un semestre o año, está determinada por el número de unidades crédito o asignaturas que cursa.
Parágrafo Único: Si cursa igual número de créditos o asignaturas en semestre o año diferente, se considerará ubicado en el semestre o año inferior.

Artículo 42: Son estudiantes regulares, aquellos alumnos que están legalmente inscritos en una determinada carrera y cursan una carga académica mínima de seis (6) unidades crédito o tres (3) asignaturas, según sea el régimen de estudio semestral o anual, respectivamente.

Artículo 43: Son estudiantes especiales los que cursan una o más asignaturas de una determinada carrera de la Universidad Fermín Toro, sin la finalidad de obtener el titulo respectivo. Los requisitos de ingreso y permanencia como estudiante especial, serán determinados por la Dirección de Control Estudios y la escuela respectiva.

Artículo 44: Todo estudiante podrá retirar alguna(s) de la(s) asignatura(s) que estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica, igual o superior a la mínima establecida en este reglamento. El lapso previsto para efectuar el retiro estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico, sin que ésta(s) cuente(n) para su expediente académico.

Artículo 45: Todo estudiante podrá incluir alguna(s) de la(s) asignatura(s) que no estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica igual o inferior a la máxima establecida, según el pensum de estudio de la carrera. El lapso previsto para efectuar la inclusión estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico.

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