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lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo XIII. De la Revisión de los Resultados de Evaluación

Artículo 80: El docente de cada asignatura, está en la obligación de llevar un registro permanente, de los resultados obtenidos en la realización de las actividades evaluativas. Este registro, debe ser entregado a la Dirección de Control de Estudios al momento de transcribir las calificaciones en el sistema, en las fechas estipuladas en el calendario académico. Artículo 81: El docente debe informar al estudiante, los resultados de las actividades de evaluación a medida que éstas se vayan produciendo, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes, de haber sido éstas realizadas.

Artículo 82: Todo estudiante tendrá derecho a solicitar por escrito al profesor con copia a la Dirección de Escuela, la revisión del resultado de la evaluación en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones

Artículo 83: El docente realizará la revisión de la evaluación, en presencia del estudiante, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud de la revisión.
Parágrafo Primero: Si el alumno no estuviese conforme con la calificación obtenida en la revisión efectuada, podrá apelar por escrito, ante la Dirección de Escuela respectiva, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.
Parágrafo Segundo: La Dirección de Escuela en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, nombrará un jurado conformado por dos (2) docentes especialistas de la materia y el profesor de la asignatura para revisar la evaluación, dicha revisión se hará en presencia del estudiante.

Artículo 84: El jurado emitirá un dictamen por escrito, sobre la revisión efectuada y lo consignará ante la Dirección de Escuela; indicando la calificación que a su juicio tiene el estudiante, en la evaluación objeto de revisión. La calificación indicada por el jurado se considerará definitiva, y por tanto, será inapelable.

Artículo 85: En el caso que surja modificación de la calificación asentada anteriormente, como consecuencia de la revisión del resultado de la evaluación, la Dirección de Escuela notificará al docente por escrito, para que proceda a efectuar la respectiva corrección en un lapso no mayor un día (1) hábil, luego de recibir la notificación.

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