Articulo 2: La inscripción es un convenio realizado entre la institución y el estudiante, por medio del cual la Universidad Fermín Toro se compromete a brindar una formación académica integral, facilitando los recursos humanos, tecnológicos, herramientas teórico-prácticas y el desarrollo de la investigación. Así mismo, el estudiante se compromete a respetar y acatar toda normativa reglamentaria que establezca la universidad.
Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.
Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.
Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.
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