Bienvenido al blog sobre el Reglamento Estudiantil de la UFT, conocelo, expón tus problemas y cuenta tus experiencias.

lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo II. De las Inscripciones

Articulo 2: La inscripción es un convenio realizado entre la institución y el estudiante, por medio del cual la Universidad Fermín Toro se compromete a brindar una formación académica integral, facilitando los recursos humanos, tecnológicos, herramientas teórico-prácticas y el desarrollo de la investigación. Así mismo, el estudiante se compromete a respetar y acatar toda normativa reglamentaria que establezca la universidad.

Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.

Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.

Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.

Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario