lunes, 15 de marzo de 2010
Capitulo XVI. De la Asistencia
Artículo 108: El estudiante, debe asistir regularmente a las clases correspondientes, a cada asignatura inscrita. Será requisito indispensable para la aprobación de una asignatura, además de los otros previstos en este reglamento, un porcentaje de asistencia no menor de setenta y cinco (75%) en cada una de ellas.
Parágrafo Único: Para las asignaturas de carácter Teórico – Práctica, es requisito indispensable para su aprobación, la asistencia a la actividad Teórica de un mínimo del 75% y para la actividad académica de Laboratorio un mínimo del 75
Artículo 109: La inasistencia a las actividades de evaluación, equivale a la calificación mínima de cero (0) en la actividad respectiva. Parágrafo Único: Salvo en el caso de la inasistencia plenamente justificada a una evaluación parcial, de acuerdo a lo previsto en el articulo 62, de este reglamento.
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