Artículo 11: Se entiende por equivalencia de estudios, el resultado del proceso mediante el cual, una universidad oficial, determina las asignaturas aprobadas por el estudiante en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o el Exterior, las cuales se corresponden con asignaturas que forman parte del plan de estudio de la carrera que desea cursar en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 12: El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia única y exclusiva de las universidades oficiales, según lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudio, Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Artículo 13: El estudio y análisis de la solicitud de equivalencia, será efectuado por la comisión de equivalencia existente en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermín Toro .
Artículo 14: La comisión de equivalencias de cada Escuela, estará conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva.
Artículo 15: La comisión de equivalencia, tendrá como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro. La comisión de equivalencia debe pronunciarse por escrito, sobre los resultados del análisis efectuado en el tiempo establecido para ello.
Artículo 16: El contenido programático de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programático de las asignaturas que serán consideradas objeto de equivalencias.
Artículo 17: La solicitud de equivalencia de estudios, se consignará en la Dirección de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipación, del inicio del lapso académico, acompañada de los recaudos siguientes:
a)Copia de la Cédula de Identidad, o copia del Pasaporte, en caso de ser extranjero (verificado con el original).
b)Constancia certificada, en original y copia de las calificaciones donde
se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mínima
aprobatoria, duración de los lapsos académicos y el índice académico o
promedio de las notas obtenidas.
c)Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener
7 equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la universidad o instituto de procedencia. Los programas de estudio, deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, la duración del lapso académico, el número de créditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.
d)Plan de Estudio vigente, para el período en que el aspirante cursó la carrera,
debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.
e)Si es egresado, original del título debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.
e)Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Dirección de Administración n, de la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Único: Sólo se someterán a consideración y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante
Artículo 18: La documentación probatoria de los estudios realizados en el exterior, deberá presentarse debidamente legalizada por el órgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intérprete público, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva, en Venezuela.
Artículo 19: Los estudiantes que hayan sido sancionados por alguna universidad oficial o privada del país, no se les dará curso a las solicitudes formuladas, mientras dure la sanción.
Artículo 20: La comisión de equivalencia, dispone de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción, para el análisis del expediente y posterior remisión a la Dirección de Control de Estudios. Esta remitirá el expediente a la comisión delegada de una universidad oficial para su estudio.
Artículo 21: Al estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al régimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva
Artículo 22: El estudiante tendrá derecho a solicitar la reconsideración del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Dirección de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Parágrafo Primero: La solicitud de reconsideración genera el pago de un Arancel.
Parágrafo Segundo: La decisión de la reconsideración, es inapelable.
Artículo 23: La equivalencia de estudio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento ,período luego del cual deberá reiniciarse el proceso.
Artículo 24: La admisión de la solicitud de equivalencia y el trámite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermín Toro, obligación inscripción del estudiante.
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