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lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo XII. De la Evaluación Extraordinaria

APITULO XII
DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 66: La evaluación extraordinaria tiene como objetivo, brindar al estudiante, formalmente inscrito en la Universidad, la oportunidad de avance o reparación de alguna de las asignaturas previstas, en el pensum de estudio de las diferentes carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Primero: Se define como evaluación extraordinaria de avance, la evaluación que se aplica al estudiante, en una asignatura que no haya sido cursada.
Parágrafo segundo: Se define como evaluación extraordinaria de reparación, la evaluación que se aplica al estudiante en una asignatura que haya sido reprobada al finalizar el lapso ordinario de clases, intensivo siempre y cuando sea la única asignatura faltante, para culminar su plan de estudio y tenga como un mínimo un acumulado de 40 / 100 puntos, lo cual equivale a 8 / 20 puntos, en la asignatura objeto de reparación.
Parágrafo Tercero: Un estudiante tendrá derecho solamente a dos (2) evaluaciones extraordinarias, durante el transcurso de la carrera y asignaturas diferentes.

Artículo 67: Las asignaturas objeto de evaluación extraordinaria, serán determinadas por el Consejo de Facultad.
Parágrafo Único: Se excluye aquellas asignaturas cuya estrategia metodológica sea la de taller, proyecto o laboratorio.

Articulo 68: El Consejo de facultad nombrará el jurado correspondiente, para la realización de la prueba extraordinaria, el mismo, estará conformado por el profesor de la asignatura y dos docentes especialista en el área, objeto de la prueba extraordinaria.

Articulo 69: Un estudiante podrá solicitar una prueba extraordinaria en una asignatura, siempre y cuando tenga un índice académico mayos o igual a catorce (14) puntos.
Parágrafo Único: El estudiante que tenga pendiente sólo una materia, para guardarse, podrá solicitar una evaluación extraordinaria, sin cumplir con el índice académico previsto en este articulo.

Artículo 70: El estudiante solicitará a la Dirección de Escuela, la realización de la prueba extraordinaria, según el lapso establecido en el calendario.
Parágrafo Único: Para auto rizar una evaluación extraordinaria en una asignatura, se debe tomar en cuenta el nivel de prelaciones en el pensum de estudio la carrera y de ser favorable la autorización, el estudiante debe cancelar el arancel respectivo antes de realizar dicha evaluación.

Artículo 71: El estudiante que inscriba una asignatura, para evaluación extraordinaria y luego decida no presentarla, debe efectuar el retiro de la misma antes que se efectúe la aplicación de la evaluación; caso contrario, se considerará reprobado por inasistencia con la mínima calificación de 0 a 01 punto, lo cual equivale a 0/20 puntos y no tendrá derecho a presentar nuevamente dicha asignatura, bajo este tipo de evaluación.

Artículo 72: La evaluación extraordinaria se aplicará en la segunda semana del calendario académico, establecido para cada lapso; mediante una prueba escrita que versará sobre el cien por ciento (100%) de los objetivos o contenido programático, de la asignatura objeto de evaluación.

Artículo 73: Presentada la evaluación extraordinaria, el estudiante dispone hasta la semana tres (03), para el régimen semestral y hasta la semana cuatro (04) para el régimen anual, según calendario académico, para que solicite ante Control de Estudios la inclusión o la exclusión de asignaturas.

Artículo 74: La calificación obtenida en la evaluación extraordinaria se expresará en números enteros, comprendidos entre la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.

Artículo 75: El resultado de la evaluación extraordinaria debe ser publicado en cartelera por la Dirección de Escuela respectiva, y enviada a la Dirección de Control de Estudios, en el acta correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de aplicada la prueba.

Artículo 76: El estudiante tendrá derecho a la revisión del resultado de la evaluación extraordinaria, cuando estuviere inconforme con el resultado. A tal efecto debe presentar solicitud por escrito, ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, luego de la publicación de los resultados en cartelera.

Artículo 77: El Director de Escuela convocará al jurado y al estudiante, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a una reunión con la finalidad de analizar y revisar la evaluación. La decisión del jurado en este caso, es definitiva e inapelable.

Artículo 78: El estudiante que repruebe una asignatura en evaluación extraordinaria, se considerará como repitiente en la misma; pero, podrá inscribirla y cursarla en el lapso académico regular inmediato. La calificación obtenida será tomada en cuenta, para el cálculo del índice académico, índice de prosecución o promedio de notas e índice de rendimiento.
Artículo 79: El aspirante a la aplicación de evaluación extraordinaria, podrá entrevistarse previamente con el jefe de departamento o área equivalente, para que le oriente en relación con la programación y evaluación de los se objetivos de la asignatura.

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