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lunes, 15 de marzo de 2010

Capitulo XVIII. Del Indice Académico

Artículo 113: El resultado de la evaluación acumulativa de cada estudiante, a lo largo de su carrera, se expresará mediante un índice académico, que es el promedio absoluto de sus notas definitivas.

Artículo 114: El índice académico, es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación obtenida en cada unidad curricular, por el número de créditos u horas académicas que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los créditos u horas cursadas. Para el cálculo del índice académico se utilizarán los resultados de las actividades de evaluación sin aproximación.

Artículo 115: Para el cálculo del índice académico no se computarán las calificaciones obtenidas en el caso de:
1. Asignatura(s) retirada(s) formalmente en el lapso establecido en el calendario académico.
2. Asignatura(s) que se mantengan con una Nota de Observación (OB) hasta tanto se cumpla con las actividades evaluativas para dicha asignatura según lo previsto en este reglamento. .
3. Asignatura(s) aprobada(s) por equivalencia o acreditadas.

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