Artículo 120: El presente reglamento, será sometido a revisión permanente a fin de mantenerlo adecuado a la realidad educativa del país.
Artículo 121: Lo no previsto en este reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 122: Se derogan expresamente todas las disposiciones y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que se opongan a las estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 123: El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Consejo Universitario.
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