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lunes, 15 de marzo de 2010

Capitulo XVII. De las Obligaciones Administrativas

Artículo 110: Son obligaciones administrativas:
a) Costo de matricula, arancel de beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualización, costo de cursos intensivos.
b) Restitución de equipos o bienes materiales propiedad de la institución, por daño o extravío estando bajo responsabilidad del estudiante.
c) Daños causados a las instalaciones físicas de la Universidad estando bajo responsabilidad del estudiante.
d) Cualquier otra actividad que implique una erogación monetaria.

Artículo 111: El estudiante que no cumpla puntualmente con sus obligaciones administrativas será impedido de:
a)Efectuar inscripción o reinscripción ordinaria del semestre o año trabajo de grado, pasantias y cursos intensivos.
b)Solicitar suspensión de estudios, ni retiros de ningún tipo.
c)Adquirir o reponer el carnet estudiantil o de biblioteca.
d)Realizar trámites de graduación.
e)Solicitar constancias de estudios, de notas, de buena conducta y cualquier otra referida al ámbito académico- administrativo.
f)Disfrutar de los servicios académicos- administrativos que ofrece la Universidad Fermín Toro.
g)Ser beneficiario del programa de becas.
h)Cualquier otro que determine e l Vice- Rectorado Administrativo.

Artículo 112: Agotadas las vías de conciliación con el estudiante, para que cumpla con alguna de las obligaciones administrativas, previstas en el artículo 111 de este reglamento, su expediente será remitido a la Consultoría Jurídica con el fin de ejercer las acciones legales pertinentes.

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