Artículo 53: Se entiende por actividad de evaluación, el conjunto de procedimientos y técnicas, que permiten observar, medir y valorar el logro académico del alumno, a los fines de orientar oportunamente, el desarrollo de habilidades, destrezas y aspectos cognoscitivos en el estudiante y determinar la eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje.
Articulo 54: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento académico estudiantil serán:
a)Por su naturaleza: escritas, orales, práctica, de observación y mixtas.
b)Por su estructura: objetivas, de ensayo, de trabajos prácticos, de investigación, de experimentación y de cualquier otro tipo que juzgue adecuado, para comprobar el logro de los objetivos propuestos.
c)Por el momento de aplicación: parcial, diferido, sustitutivas y extraordinarias.
d)Por su duración: cortas y largas.
Parágrafo Primero: Para la aplicación de la prueba oral, el Docente debe hacer la solicitud por escrito con quince (15) días hábiles de anticipación, ante la Dirección de Escuela, postulando dos (2) profesores que estén impartiendo la materia para que sigan como jurado, en caso contrario, la Dirección de Escuela deberá designarlo, en la misma oportunidad de conceder la autorización de la misma, a la vez deberá proveer al docente de un formato de acta para hacer constar la calificación obtenida en la referida prueba oral, y se procederá así:
a)La instalación del examen oral, corresponderá al Jefe del Departamento que designe la Dirección de Escuela, una vez presente en el aula, el docente y los dos(2) miembros del jurado designados para la realización de la misma.
b)Una vez efectuada la evaluación oral se debe indicar al alumno inmediatamente la calificación obtenida y hacerlo constar en el acta respectiva y así subsiguientemente con los demás alumnos.
c)Seguidamente deberá cerrarse el acta con la firma del docente y los dos (2) jurados designados.
d)Finalmente el docente deberá consignar ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles el acta de notas y lista de asistencia.
Parágrafo Segundo: En cuanto a la prueba diferida se debe aplicar lo siguiente:
a)El alumno deberá solicitar por escrito la autorización para su realización ante la Dirección de Escuela dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la prueba de corte.
b)La Dirección de Escuela deberá proveer sobre lo solicitado en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes.
c)La realización de exámenes diferidos se aplicará en la fecha establecida en el calendario académico correspondiente.
d)El alumno solo tendrá derecho a la realización de una prueba diferida durante el periodo académico.
Parágrafo Tercero: Se establece como obligación del docente la entrega de los instrumentos de evaluación corregidos y evaluados a los alumnos una semana después de haberla realizado, para que de esta forma el alumno en ese momento pueda ejercer su derecho a solicitarle al docente su revisión y si no está de acuerdo con la revisión del docente, solicitarla ante la Dirección de Escuela. Una vez que el docente entregue el instrumento de evaluación al alumno, deberá hacerlo constar en un acta, la cual será suscrita por el alumno, como prueba de haber cumplido con dicha obligación.
Parágrafo Cuarto: En cada lapso académico se efectuarán tres (3) cortes, con una ponderación de treinta (30) por ciento el primero, el segundo y el tercer corte de treinta y cinco (35) por ciento, para el régimen anual y de treinta (30) por ciento para el primero y segundo corte y cuarenta (40) por ciento para el tercer corte en régimen semestral; exceptuando aquellas asignaturas que por su naturaleza requieran una ponderación diferente.
Artículo 55: Se entiende por:
Pruebas Parciales: Son instrumentos de evaluación, que se emplean para determinar el logro de los objetivos parciales del proceso de enseñanza aprendizaje. Su ponderación no podrá ser mayor de veinte (20) puntos del total de cada corte y se efectuarán tres cortes por lapso académico. Cada Facultad determinará el peso porcentual de cada corte en aquellas asignaturas cuya metodología de evaluación no se adapte a los porcentajes establecidos.
Pruebas Diferida: Son evaluaciones que se aplican a los estudiantes que hayan justificado su inasistencia a una prueba parcial, según normas internas de cada Escuela.
Pruebas Sustitutivas: Son actividades de Evaluación, dirigidas a comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje del alumno. Sustituye a la prueba donde el alumno tenga la menor calificación.
Trabajos complementarios: Es una evaluación que podrá ser aplicada en cada uno de los cortes y consiste en la asignación al estudiante de: Monografías, elaboración de informes, exposiciones y defensas de trabajos, asistencia y participación a seminarios; foros o cualquiera otra actividad y su ponderación no excederá de cinco (5) puntos.
Pruebas Integral: Se suprime todo lo concerniente a la Prueba Integral.
Pruebas Extraordinaria: Es la evaluación que permite el avance o reparación de algunas asignaturas.
Recuperación de Prácticas de Laboratorio: Son actividades de laboratorio que se aplican a los estudiantes que justifiquen su inasistencia por escrito. Dicha recuperación se regirá según normativa interna de cada escuela y se establece un máximo de dos (2) prácticas a recuperar por semestre.
Artículo 56: Las oportunidades de aplicación de las técnicas a utilizar, para evaluar el rendimiento estudiantil, serán establecidas por el docente en el plan de evaluación de cada unidad curricular; las cuales, serán dadas a conocer por éste a los estudiantes, al inicio de cada lapso académico.
Artículo 57: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento estudiantil, deben elaborarse tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a)Ajustar su contenido a los objetivos específicos, formulados en el programa
de cada asignatura.
b)Discriminar la ponderación e n cada actividad, de acuerdo con el propósito
específico de la misma.
c)Tomar en cuenta el nivel de aprendizaje, que se espera del estudiante.
d)Establecer su contenido con toda claridad, y formularlo de manera precisa.
e)Establecer los mecanismos o parámetros necesarios, para la verificación de los resultados.
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