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lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo VI. De la Simultaneidad de Estudios

Artículo 28: Se entiende por estudios simultáneos, aquellos que un estudiante puede realizar conjuntamente con otros, con la finalidad de ampliar o perfeccionar su conocimiento u obtener un segundo titulo profesional.
Parágrafo Primero: Ampliar o perfeccionar conocimiento se define como la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar asignaturas, en una carrera diferente a la que tiene inscrita.
Parágrafo Segundo: Segundo titulo profesional es la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar simultáneamente no más de dos carreras diferentes en la Universidad Fermín Toro.

Artículo 29: El estudiante podrá cursar estudios simultáneos, siempre y cuando
sea alumno regular, de la Universidad Fermín Toro y cumpla con el 120 de la
Ley de Universidades.

Artículo 30: El estudiante presentará por escrito ante la Dirección de Control
de Estudios, la solicitud de cursar estudios simultáneos.
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Artículo 31: La Dirección de Control de Estudios, remitirá la solicitud de estudios simultáneos, acompañada con el expediente, a la Escuela respectiva, quien lo remitirá al Consejo de Facultad.

Artículo 32: El estudiante podrá inscribir las asignaturas correspondientes a
estudios simultáneos, una vez sea aprobada por el Consejo de Facultad.

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