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lunes, 15 de marzo de 2010

Capítulo XI. De los Resultados de la Evaluación

Artículo 58: El rendimiento académico del estudiante en cada asignatura o actividad docente afín, será expresada con la escala numérica de 0 a 20 puntos, ambos inclusive. La correspondencia entre los objetivos logrados y la calificación, será determinada y verificada por el área correspondiente y establecida dentro de la planificación curricular de las asignaturas. La siguiente tabla da la relación entre las escalas del 0 al 100 y del 0 al 20.



Parágrafo Uno: En las asignaturas que poseen horas teóricas y horas prácticas de laboratorio (Asignaturas Teórico-Práctica), para su evaluación se establece que el valor porcentual de la Teoría es del 75% ( 75/100 o 15/20), por su parte el Laboratorio posee 25% (25/100 o 5/20).
Parágrafo Dos: En aquellas asignaturas o actividades, en las cuales el resultado de evaluación no pueda expresarse mediante la valoración numérica, se indicará con Aprobado o no Aprobado, según corresponda.

Artículo 59: La calificación definitiva de cada unidad curricular, se obtiene al término del correspondiente lapso académico.

Artículo 60: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluación del correspondiente lapso académico una nota mínima de 10 puntos/20, obtenida sobre la base de evaluación de por lo menos el 75% de los objetivos programados y cumplidos.

Parágrafo Único: Para las asignaturas de carácter Teórico – Práctica el estudiante debe alcanzar un mínimo de siete coma cinco puntos (7,5 puntos) en la Teoría y de dos coma cinco puntos (2,5 puntos) en el Laboratorio en la escala del 0 al 20 para aprobar dicha asignatura.

Artículo 61: Todo estudiante tendrá derecho a una prueba diferida, cuando a juicio de la Dirección de Escuela, se haya plenamente justificado la inasistencia a una prueba parcial; su peso porcentual será igual a la evaluación perdida y versará sobre lo s mismos contenidos programáticos, dicha prueba se realizará al final del lapso académico correspondiente, antes de la fecha prevista para La prueba sustitutiva.

Articulo 62: Todo estudiante, que al final del lapso académico, obtenga una nota mínima de ocho (8) sobre veinte (20) puntos o (40) sobre (100) puntos tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación parcial extra, mediante una prueba sustitutiva. La nota obtenida en la prueba sustitutiva, reemplazará la menor nota obtenida en una de las evaluaciones parciales; y versará cobre los mismos contenidos programáticos previstos para la evaluación que se sustituye.
Parágrafo Primero: En lo que respecta a la aplicación de prueba sustitutiva en todas aquellas asignaturas de carácter Teórico-Práctica, todo alumno que posea un mínimo acumulado en el laboratorio de doce punto cinco puntos (12,5 puntos / 25), y un mínimo acumulado en la teoría de veintisiete punto cinco puntos (27,5 puntos / 75), tendrá derecho a la prueba sustitutiva. Esta prueba sustitutiva versará solamente en la Teoría.

Artículo 63: Cuando un estudiante deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendrá la calificación de cero (0), en dicha evaluación.

Artículo 64: Cuando por motivos plenamente justificados, a juicio del Consejo de Escuela, un estudiante se vea impedido de culminar la última actividad de evaluación parcial, prevista en cualquier asignatura del semestre o año académico, pero tenga un rendimiento mínimo acumulado de ocho (8) puntos sobre veinte (20) se le adjudicará una Nota de Observación (OB). Esta consiste en diferir la calificación definitiva, hasta tanto, el alumno cumpla en el tiempo establecido con las actividades o requisitos previos.

Artículo 65: La nota de observación, será otorgada por el Consejo de Escuela, previa solicitud del estudiante e informe del docente de la asignatura, en el cual deberá especificarse las obligaciones que con relación a la asignatura deberá cumplir el alumno. El lapso previsto para la nota de observación, es hasta las dos (2) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso académico.

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