Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo:
a)Determinar los principios básicos inherentes a la actividad académica Estudiantil enmarcados dentro de esta normativa.
b)Ofrecer un marco general que oriente las actividades del estudiante, en el desarrollo de los planes de estudio propios de la institución.
c)Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las relaciones, de carácter académico – administrativo, entre la Universidad y la comunidad estudiantil.
lunes, 15 de marzo de 2010
Capítulo II. De las Inscripciones
Articulo 2: La inscripción es un convenio realizado entre la institución y el estudiante, por medio del cual la Universidad Fermín Toro se compromete a brindar una formación académica integral, facilitando los recursos humanos, tecnológicos, herramientas teórico-prácticas y el desarrollo de la investigación. Así mismo, el estudiante se compromete a respetar y acatar toda normativa reglamentaria que establezca la universidad.
Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.
Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.
Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.
Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.
Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.
Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.
Capítulo III. Del Reingreso
Artículo 7: El reingreso, es la oportunidad que se ofrece al estudiante, de Incorporarse a la Universidad Fermín Toro, cuando ha dejado de cursar uno o más lapsos académicos.
Artículo 8: El estudiante que aspire al reingreso a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Dirección Control de Estudios, anexando solvencia administrativa y cumplir con los requisitos de ingreso, previstos en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9: La Dirección de Control de Estudios, activará el expediente del estudiante y lo reingresará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 10: El estudiante que aspire el reingreso, se ajustará al plan de estudio vigente, en la carrera a cursar. Cuando sólo falte la elaboración y presentación del trabajo de grado, el caso será presentado ante la Dirección de Escuela respectiva, quien lo someterá a consideración del Consejo de Facultad, para su estudio.
Artículo 8: El estudiante que aspire al reingreso a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Dirección Control de Estudios, anexando solvencia administrativa y cumplir con los requisitos de ingreso, previstos en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9: La Dirección de Control de Estudios, activará el expediente del estudiante y lo reingresará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 10: El estudiante que aspire el reingreso, se ajustará al plan de estudio vigente, en la carrera a cursar. Cuando sólo falte la elaboración y presentación del trabajo de grado, el caso será presentado ante la Dirección de Escuela respectiva, quien lo someterá a consideración del Consejo de Facultad, para su estudio.
Capítulo IV. De las Equivalencias
Artículo 11: Se entiende por equivalencia de estudios, el resultado del proceso mediante el cual, una universidad oficial, determina las asignaturas aprobadas por el estudiante en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o el Exterior, las cuales se corresponden con asignaturas que forman parte del plan de estudio de la carrera que desea cursar en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 12: El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia única y exclusiva de las universidades oficiales, según lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudio, Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Artículo 13: El estudio y análisis de la solicitud de equivalencia, será efectuado por la comisión de equivalencia existente en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermín Toro .
Artículo 14: La comisión de equivalencias de cada Escuela, estará conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva.
Artículo 15: La comisión de equivalencia, tendrá como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro. La comisión de equivalencia debe pronunciarse por escrito, sobre los resultados del análisis efectuado en el tiempo establecido para ello.
Artículo 16: El contenido programático de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programático de las asignaturas que serán consideradas objeto de equivalencias.
Artículo 17: La solicitud de equivalencia de estudios, se consignará en la Dirección de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipación, del inicio del lapso académico, acompañada de los recaudos siguientes:
a)Copia de la Cédula de Identidad, o copia del Pasaporte, en caso de ser extranjero (verificado con el original).
b)Constancia certificada, en original y copia de las calificaciones donde
se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mínima
aprobatoria, duración de los lapsos académicos y el índice académico o
promedio de las notas obtenidas.
c)Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener
7 equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la universidad o instituto de procedencia. Los programas de estudio, deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, la duración del lapso académico, el número de créditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.
d)Plan de Estudio vigente, para el período en que el aspirante cursó la carrera,
debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.
e)Si es egresado, original del título debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.
e)Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Dirección de Administración n, de la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Único: Sólo se someterán a consideración y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante
Artículo 18: La documentación probatoria de los estudios realizados en el exterior, deberá presentarse debidamente legalizada por el órgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intérprete público, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva, en Venezuela.
Artículo 19: Los estudiantes que hayan sido sancionados por alguna universidad oficial o privada del país, no se les dará curso a las solicitudes formuladas, mientras dure la sanción.
Artículo 20: La comisión de equivalencia, dispone de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción, para el análisis del expediente y posterior remisión a la Dirección de Control de Estudios. Esta remitirá el expediente a la comisión delegada de una universidad oficial para su estudio.
Artículo 21: Al estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al régimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva
Artículo 22: El estudiante tendrá derecho a solicitar la reconsideración del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Dirección de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Parágrafo Primero: La solicitud de reconsideración genera el pago de un Arancel.
Parágrafo Segundo: La decisión de la reconsideración, es inapelable.
Artículo 23: La equivalencia de estudio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento ,período luego del cual deberá reiniciarse el proceso.
Artículo 24: La admisión de la solicitud de equivalencia y el trámite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermín Toro, obligación inscripción del estudiante.
Artículo 12: El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia única y exclusiva de las universidades oficiales, según lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudio, Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Artículo 13: El estudio y análisis de la solicitud de equivalencia, será efectuado por la comisión de equivalencia existente en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermín Toro .
Artículo 14: La comisión de equivalencias de cada Escuela, estará conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva.
Artículo 15: La comisión de equivalencia, tendrá como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro. La comisión de equivalencia debe pronunciarse por escrito, sobre los resultados del análisis efectuado en el tiempo establecido para ello.
Artículo 16: El contenido programático de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programático de las asignaturas que serán consideradas objeto de equivalencias.
Artículo 17: La solicitud de equivalencia de estudios, se consignará en la Dirección de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipación, del inicio del lapso académico, acompañada de los recaudos siguientes:
a)Copia de la Cédula de Identidad, o copia del Pasaporte, en caso de ser extranjero (verificado con el original).
b)Constancia certificada, en original y copia de las calificaciones donde
se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mínima
aprobatoria, duración de los lapsos académicos y el índice académico o
promedio de las notas obtenidas.
c)Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener
7 equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la universidad o instituto de procedencia. Los programas de estudio, deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, la duración del lapso académico, el número de créditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.
d)Plan de Estudio vigente, para el período en que el aspirante cursó la carrera,
debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.
e)Si es egresado, original del título debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.
e)Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Dirección de Administración n, de la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Único: Sólo se someterán a consideración y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante
Artículo 18: La documentación probatoria de los estudios realizados en el exterior, deberá presentarse debidamente legalizada por el órgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intérprete público, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva, en Venezuela.
Artículo 19: Los estudiantes que hayan sido sancionados por alguna universidad oficial o privada del país, no se les dará curso a las solicitudes formuladas, mientras dure la sanción.
Artículo 20: La comisión de equivalencia, dispone de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción, para el análisis del expediente y posterior remisión a la Dirección de Control de Estudios. Esta remitirá el expediente a la comisión delegada de una universidad oficial para su estudio.
Artículo 21: Al estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al régimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva
Artículo 22: El estudiante tendrá derecho a solicitar la reconsideración del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Dirección de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Parágrafo Primero: La solicitud de reconsideración genera el pago de un Arancel.
Parágrafo Segundo: La decisión de la reconsideración, es inapelable.
Artículo 23: La equivalencia de estudio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento ,período luego del cual deberá reiniciarse el proceso.
Artículo 24: La admisión de la solicitud de equivalencia y el trámite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermín Toro, obligación inscripción del estudiante.
Capítula V. Del Cambio de Carrera
Artículo 25: Se entiende por cambio de carrera, la oportunidad que se ofrece al estudiante, debidamente inscrito en la Universidad Fermín Toro, para cursar una carrera diferente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 26: El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la Dirección de Escuela, para la cual desea el cambio; en la semana 15 para régimen semestral y semana 31 para régimen anual, según calendario académico.
Parágrafo Único: La Dirección de Escuela remitirá expediente a la comisión de equivalencia, para su respectivo estudio.
Artículo 27: La comisión de equivalencia dispone de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el respectivo informe a la Dirección de Escuela. La Dirección de Escuela notificará por escrito, a la Dirección de Control de Estudio y al estudiante, para que éste formalice su inscripción.
Artículo 26: El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la Dirección de Escuela, para la cual desea el cambio; en la semana 15 para régimen semestral y semana 31 para régimen anual, según calendario académico.
Parágrafo Único: La Dirección de Escuela remitirá expediente a la comisión de equivalencia, para su respectivo estudio.
Artículo 27: La comisión de equivalencia dispone de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el respectivo informe a la Dirección de Escuela. La Dirección de Escuela notificará por escrito, a la Dirección de Control de Estudio y al estudiante, para que éste formalice su inscripción.
Capítulo VI. De la Simultaneidad de Estudios
Artículo 28: Se entiende por estudios simultáneos, aquellos que un estudiante puede realizar conjuntamente con otros, con la finalidad de ampliar o perfeccionar su conocimiento u obtener un segundo titulo profesional.
Parágrafo Primero: Ampliar o perfeccionar conocimiento se define como la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar asignaturas, en una carrera diferente a la que tiene inscrita.
Parágrafo Segundo: Segundo titulo profesional es la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar simultáneamente no más de dos carreras diferentes en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 29: El estudiante podrá cursar estudios simultáneos, siempre y cuando
sea alumno regular, de la Universidad Fermín Toro y cumpla con el 120 de la
Ley de Universidades.
Artículo 30: El estudiante presentará por escrito ante la Dirección de Control
de Estudios, la solicitud de cursar estudios simultáneos.
9
Artículo 31: La Dirección de Control de Estudios, remitirá la solicitud de estudios simultáneos, acompañada con el expediente, a la Escuela respectiva, quien lo remitirá al Consejo de Facultad.
Artículo 32: El estudiante podrá inscribir las asignaturas correspondientes a
estudios simultáneos, una vez sea aprobada por el Consejo de Facultad.
Parágrafo Primero: Ampliar o perfeccionar conocimiento se define como la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar asignaturas, en una carrera diferente a la que tiene inscrita.
Parágrafo Segundo: Segundo titulo profesional es la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar simultáneamente no más de dos carreras diferentes en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 29: El estudiante podrá cursar estudios simultáneos, siempre y cuando
sea alumno regular, de la Universidad Fermín Toro y cumpla con el 120 de la
Ley de Universidades.
Artículo 30: El estudiante presentará por escrito ante la Dirección de Control
de Estudios, la solicitud de cursar estudios simultáneos.
9
Artículo 31: La Dirección de Control de Estudios, remitirá la solicitud de estudios simultáneos, acompañada con el expediente, a la Escuela respectiva, quien lo remitirá al Consejo de Facultad.
Artículo 32: El estudiante podrá inscribir las asignaturas correspondientes a
estudios simultáneos, una vez sea aprobada por el Consejo de Facultad.
Cápitulo VII. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo 33: Son derechos del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas.
b)Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad
universitaria competente.
c)Recibir atención, solución y asesoría a las necesidades y problemas que se
deriven, de su actividad académica.
d)Obtener el título correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los
requisitos señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad;
así como cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga creedor.
e)Ser asistido por el personal docente y de investigación, en el logro y desarrollo de sus aptitudes y vocación profesional.
f)Pensar y opinar de forma libre y democrática.
g)Utilizar en forma adecuada la planta física y demás recursos de la universidad.
h)Todos aquellos inherentes a su condición de ser humano, previstos en
la legislación venezolana vigente.
Artículo 34: Son deberes del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante
universitario y ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los
demás y a sí mismo.
b)Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos y cualquier otra actividad
académica, de conformidad con lo pautado en los programas y planes de
estudios vigentes.
c)Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, en la Institución, absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden que atenten contra las buenas costumbres, irrespetar a las autoridades universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.
d)Colaborar con las autoridades universitarias, para que se mantenga el decoro, la dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas del espíritu universitario; así como, contribuir al logro de las finalidades humanísticas de la Universidad Fermín Toro .
e)Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del
recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como
ciudadano cuando vulneren dichos principios.
f)Contribuir a la conservación de la planta física y los recursos que forman parte del patrimonio de la institución; y responsabilizarse por el daño que ocasione en ellos.
g)Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y transito al recinto universitario.
h)Todos los demás que establezcan la legislación venezolana vigente y que le
sea aplicable.
a)Participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas.
b)Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad
universitaria competente.
c)Recibir atención, solución y asesoría a las necesidades y problemas que se
deriven, de su actividad académica.
d)Obtener el título correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los
requisitos señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad;
así como cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga creedor.
e)Ser asistido por el personal docente y de investigación, en el logro y desarrollo de sus aptitudes y vocación profesional.
f)Pensar y opinar de forma libre y democrática.
g)Utilizar en forma adecuada la planta física y demás recursos de la universidad.
h)Todos aquellos inherentes a su condición de ser humano, previstos en
la legislación venezolana vigente.
Artículo 34: Son deberes del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante
universitario y ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los
demás y a sí mismo.
b)Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos y cualquier otra actividad
académica, de conformidad con lo pautado en los programas y planes de
estudios vigentes.
c)Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, en la Institución, absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden que atenten contra las buenas costumbres, irrespetar a las autoridades universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.
d)Colaborar con las autoridades universitarias, para que se mantenga el decoro, la dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas del espíritu universitario; así como, contribuir al logro de las finalidades humanísticas de la Universidad Fermín Toro .
e)Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del
recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como
ciudadano cuando vulneren dichos principios.
f)Contribuir a la conservación de la planta física y los recursos que forman parte del patrimonio de la institución; y responsabilizarse por el daño que ocasione en ellos.
g)Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y transito al recinto universitario.
h)Todos los demás que establezcan la legislación venezolana vigente y que le
sea aplicable.
Capítulo VIII. Del Régimen de Estudio
Artículo 35: El plan de estudio será administrado bajo régimen de semestre y de unidades de crédito. El semestre académico comprende 18 semanas.
Parágrafo Primero: De acuerdo al diseño curricular de algunas carreras, el plan de estudio podrá ser administrado bajo régimen anual. El año académico comprende 36 semanas. Parágrafo Segundo: El Consejo Universitario podrá autorizar la realización de períodos académicos intensivos o especiales, cuya condición será dar cobertura tanto a la carga horaria como a los objetivos programáticos que se cubren en el lapso regular de clases.
Artículo 36: El plan de estudio correspondiente a cada carrera, de régimen semestral tendrá un valor global en unidades crédito; y para las carreras de régimen anual tendrá un valor global, en horas académicas.
Artículo 37: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen semestral, estará en función de las unidades crédito (u.c.) cursadas, el cual se expresará cuantitativamente por el índice del rendimiento académico, y cualitativamente por la categoría de su calificación.
Parágrafo Único: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen anual, estará en función de las horas académicas cursadas.
Artículo 38: La unidad crédito constituye el valor cuantitativo asignado a cada una de las asignaturas que integran los planes de estudio, de las carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.
Artículo 39: Una unidad crédito es equivalente, de acuerdo al tiempo empleado en el proceso instruccional, de la siguiente manera:
a)Una (1) hora teórica semanal de cualquier asignatura con duración de 16 semanas hábiles.
b)Dos (2) o tres (3) horas en laboratorio, actividad práctica o seminario con duración de 16 semanas hábiles.
Parágrafo Único: En las carreras de régimen anual, las horas totales semanales (teóricas y prácticas) de cada asignatura, equivalen a la densidad horaria contemplada en el plan de estudio para cada año.
Artículo 40: La carga académica de un estudiante, será definida por el número de unidades crédito o por las horas académicas inscritas, por el estudiante en el semestre o año, según el caso.
Artículo 41: La ubicación del estudiante, en un semestre o año, está determinada por el número de unidades crédito o asignaturas que cursa.
Parágrafo Único: Si cursa igual número de créditos o asignaturas en semestre o año diferente, se considerará ubicado en el semestre o año inferior.
Artículo 42: Son estudiantes regulares, aquellos alumnos que están legalmente inscritos en una determinada carrera y cursan una carga académica mínima de seis (6) unidades crédito o tres (3) asignaturas, según sea el régimen de estudio semestral o anual, respectivamente.
Artículo 43: Son estudiantes especiales los que cursan una o más asignaturas de una determinada carrera de la Universidad Fermín Toro, sin la finalidad de obtener el titulo respectivo. Los requisitos de ingreso y permanencia como estudiante especial, serán determinados por la Dirección de Control Estudios y la escuela respectiva.
Artículo 44: Todo estudiante podrá retirar alguna(s) de la(s) asignatura(s) que estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica, igual o superior a la mínima establecida en este reglamento. El lapso previsto para efectuar el retiro estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico, sin que ésta(s) cuente(n) para su expediente académico.
Artículo 45: Todo estudiante podrá incluir alguna(s) de la(s) asignatura(s) que no estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica igual o inferior a la máxima establecida, según el pensum de estudio de la carrera. El lapso previsto para efectuar la inclusión estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico.
Parágrafo Primero: De acuerdo al diseño curricular de algunas carreras, el plan de estudio podrá ser administrado bajo régimen anual. El año académico comprende 36 semanas. Parágrafo Segundo: El Consejo Universitario podrá autorizar la realización de períodos académicos intensivos o especiales, cuya condición será dar cobertura tanto a la carga horaria como a los objetivos programáticos que se cubren en el lapso regular de clases.
Artículo 36: El plan de estudio correspondiente a cada carrera, de régimen semestral tendrá un valor global en unidades crédito; y para las carreras de régimen anual tendrá un valor global, en horas académicas.
Artículo 37: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen semestral, estará en función de las unidades crédito (u.c.) cursadas, el cual se expresará cuantitativamente por el índice del rendimiento académico, y cualitativamente por la categoría de su calificación.
Parágrafo Único: El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen anual, estará en función de las horas académicas cursadas.
Artículo 38: La unidad crédito constituye el valor cuantitativo asignado a cada una de las asignaturas que integran los planes de estudio, de las carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.
Artículo 39: Una unidad crédito es equivalente, de acuerdo al tiempo empleado en el proceso instruccional, de la siguiente manera:
a)Una (1) hora teórica semanal de cualquier asignatura con duración de 16 semanas hábiles.
b)Dos (2) o tres (3) horas en laboratorio, actividad práctica o seminario con duración de 16 semanas hábiles.
Parágrafo Único: En las carreras de régimen anual, las horas totales semanales (teóricas y prácticas) de cada asignatura, equivalen a la densidad horaria contemplada en el plan de estudio para cada año.
Artículo 40: La carga académica de un estudiante, será definida por el número de unidades crédito o por las horas académicas inscritas, por el estudiante en el semestre o año, según el caso.
Artículo 41: La ubicación del estudiante, en un semestre o año, está determinada por el número de unidades crédito o asignaturas que cursa.
Parágrafo Único: Si cursa igual número de créditos o asignaturas en semestre o año diferente, se considerará ubicado en el semestre o año inferior.
Artículo 42: Son estudiantes regulares, aquellos alumnos que están legalmente inscritos en una determinada carrera y cursan una carga académica mínima de seis (6) unidades crédito o tres (3) asignaturas, según sea el régimen de estudio semestral o anual, respectivamente.
Artículo 43: Son estudiantes especiales los que cursan una o más asignaturas de una determinada carrera de la Universidad Fermín Toro, sin la finalidad de obtener el titulo respectivo. Los requisitos de ingreso y permanencia como estudiante especial, serán determinados por la Dirección de Control Estudios y la escuela respectiva.
Artículo 44: Todo estudiante podrá retirar alguna(s) de la(s) asignatura(s) que estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica, igual o superior a la mínima establecida en este reglamento. El lapso previsto para efectuar el retiro estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico, sin que ésta(s) cuente(n) para su expediente académico.
Artículo 45: Todo estudiante podrá incluir alguna(s) de la(s) asignatura(s) que no estuviese cursando, siempre y cuando, mantenga una carga académica igual o inferior a la máxima establecida, según el pensum de estudio de la carrera. El lapso previsto para efectuar la inclusión estará comprendido dentro de las dos (2) primeras semanas de iniciado el semestre o cuatro (4) semanas de iniciado el año académico.
Capítulo IX. De la Evaluación del Rendimiento Estudiantil
Artículo 46: La evaluación del rendimiento estudiantil, constituye un proceso integral, continuo, descriptivo, científico, acumulativo, cooperativo y sistemático,de valoración de los resultados, alcanzados por los alumnos en función de los objetivos formulados en los programas de estudio.
Artículo 47: La evaluación se orientará hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a)Evaluar el progreso alcanzado por el estudiante, en relación con los objetivos
Establecidos.
b)Conformar una información básica sobre el estudiante, con el fin de estimular sus aptitudes y orientar el desarrollo de sus potencialidades, hacia diversas áreas del saber.
c)Ubicar dentro de una escala valorativa e l rendimiento estudiantil.
d)Determinar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de lo s planes, programas y técnicas empleados en la enseñanza, con el fin de introducir ajustes, cambios y/o aplicar los correctivos convenientes.
e)Proyectar o fomentar la investigación
Artículo 48: En la evaluación del estudiante se apreciará su rendimiento académico
Artículo 49: El rendimiento académico del estudiante incluye:
a)Grado de conocimiento, interpretación, aplicación de principios generalizaciones, interpretación de hechos específicos, tendencias, métodos y relaciones.
b)Comprensión para procesar información, capacidad para investigar interpretar y extrapolar conocimientos adquiridos.
c)Apreciación y análisis de elementos, relaciones, organización y estructuras.
d)Síntesis de conceptos, procesos, realización de investigaciones y elaboración de informes.
e) Juicios y valoración de conceptos, métodos, técnicas de capacidad para comparar y evaluar hechos y teorías.
Artículo 50: Las manifestaciones de conducta del estudiante susceptible de valoración son:
a)La responsabilidad, la cual comprende el cumplimiento de todas las obligaciones, relacionadas con la actividad académica del estudiante y el grado de respeto, del cual se hace acreedor.
b)Hábitos de Trabajo, lo que incluye planificación del trabajo en atención al análisis de objetivos, determinación de actividades y medios, fijación del tiempo, ejecución y evaluación de lo previsto.
c)Creatividad e Iniciativa, para lo cual se valorará en el estudiante la originalidad, ingenio, imaginación, espontaneidad y entusiasmo en su ac
d)Trabajo Cooperativo, apreciará la conducta manifiesta del estudiante en
diferentes situaciones sociales, tales como: trabajo en grupo o equipo;
comprensión, adaptación en los diversos planteamientos del grupo o equipo y
asumir responsabilidades.
Artículo 51: En atención a su finalidad y objetivos, el rendimiento estudiantil se verificará a través de un proceso de evaluación que incluye las siguientes fases:
a)Evaluación diagnóstica: evalúa las condiciones en las cuales se inicia el aprendizaje.
b)Evaluación formativa: evalúa los logros y dificultades que hayan tenido los estudiantes en el tratamiento de los objetivos propuestos, con el fin de
efectuar sobre la marcha las rectificaciones necesarias, para el eficiente logro de éstos.
c)Evaluación sumativa: evalúa los resultados obtenidos al finalizar cada unidad curricular o período académico.
Artículo 52: El progreso académico, se evaluará de acuerdo con el nivel de exigencia de los objetivos generales y específicos, previstos para cada unidad curricular
Artículo 47: La evaluación se orientará hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a)Evaluar el progreso alcanzado por el estudiante, en relación con los objetivos
Establecidos.
b)Conformar una información básica sobre el estudiante, con el fin de estimular sus aptitudes y orientar el desarrollo de sus potencialidades, hacia diversas áreas del saber.
c)Ubicar dentro de una escala valorativa e l rendimiento estudiantil.
d)Determinar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de lo s planes, programas y técnicas empleados en la enseñanza, con el fin de introducir ajustes, cambios y/o aplicar los correctivos convenientes.
e)Proyectar o fomentar la investigación
Artículo 48: En la evaluación del estudiante se apreciará su rendimiento académico
Artículo 49: El rendimiento académico del estudiante incluye:
a)Grado de conocimiento, interpretación, aplicación de principios generalizaciones, interpretación de hechos específicos, tendencias, métodos y relaciones.
b)Comprensión para procesar información, capacidad para investigar interpretar y extrapolar conocimientos adquiridos.
c)Apreciación y análisis de elementos, relaciones, organización y estructuras.
d)Síntesis de conceptos, procesos, realización de investigaciones y elaboración de informes.
e) Juicios y valoración de conceptos, métodos, técnicas de capacidad para comparar y evaluar hechos y teorías.
Artículo 50: Las manifestaciones de conducta del estudiante susceptible de valoración son:
a)La responsabilidad, la cual comprende el cumplimiento de todas las obligaciones, relacionadas con la actividad académica del estudiante y el grado de respeto, del cual se hace acreedor.
b)Hábitos de Trabajo, lo que incluye planificación del trabajo en atención al análisis de objetivos, determinación de actividades y medios, fijación del tiempo, ejecución y evaluación de lo previsto.
c)Creatividad e Iniciativa, para lo cual se valorará en el estudiante la originalidad, ingenio, imaginación, espontaneidad y entusiasmo en su ac
d)Trabajo Cooperativo, apreciará la conducta manifiesta del estudiante en
diferentes situaciones sociales, tales como: trabajo en grupo o equipo;
comprensión, adaptación en los diversos planteamientos del grupo o equipo y
asumir responsabilidades.
Artículo 51: En atención a su finalidad y objetivos, el rendimiento estudiantil se verificará a través de un proceso de evaluación que incluye las siguientes fases:
a)Evaluación diagnóstica: evalúa las condiciones en las cuales se inicia el aprendizaje.
b)Evaluación formativa: evalúa los logros y dificultades que hayan tenido los estudiantes en el tratamiento de los objetivos propuestos, con el fin de
efectuar sobre la marcha las rectificaciones necesarias, para el eficiente logro de éstos.
c)Evaluación sumativa: evalúa los resultados obtenidos al finalizar cada unidad curricular o período académico.
Artículo 52: El progreso académico, se evaluará de acuerdo con el nivel de exigencia de los objetivos generales y específicos, previstos para cada unidad curricular
Capítulo X. De las Técnicas y Actividades de Evaliación
Artículo 53: Se entiende por actividad de evaluación, el conjunto de procedimientos y técnicas, que permiten observar, medir y valorar el logro académico del alumno, a los fines de orientar oportunamente, el desarrollo de habilidades, destrezas y aspectos cognoscitivos en el estudiante y determinar la eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje.
Articulo 54: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento académico estudiantil serán:
a)Por su naturaleza: escritas, orales, práctica, de observación y mixtas.
b)Por su estructura: objetivas, de ensayo, de trabajos prácticos, de investigación, de experimentación y de cualquier otro tipo que juzgue adecuado, para comprobar el logro de los objetivos propuestos.
c)Por el momento de aplicación: parcial, diferido, sustitutivas y extraordinarias.
d)Por su duración: cortas y largas.
Parágrafo Primero: Para la aplicación de la prueba oral, el Docente debe hacer la solicitud por escrito con quince (15) días hábiles de anticipación, ante la Dirección de Escuela, postulando dos (2) profesores que estén impartiendo la materia para que sigan como jurado, en caso contrario, la Dirección de Escuela deberá designarlo, en la misma oportunidad de conceder la autorización de la misma, a la vez deberá proveer al docente de un formato de acta para hacer constar la calificación obtenida en la referida prueba oral, y se procederá así:
a)La instalación del examen oral, corresponderá al Jefe del Departamento que designe la Dirección de Escuela, una vez presente en el aula, el docente y los dos(2) miembros del jurado designados para la realización de la misma.
b)Una vez efectuada la evaluación oral se debe indicar al alumno inmediatamente la calificación obtenida y hacerlo constar en el acta respectiva y así subsiguientemente con los demás alumnos.
c)Seguidamente deberá cerrarse el acta con la firma del docente y los dos (2) jurados designados.
d)Finalmente el docente deberá consignar ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles el acta de notas y lista de asistencia.
Parágrafo Segundo: En cuanto a la prueba diferida se debe aplicar lo siguiente:
a)El alumno deberá solicitar por escrito la autorización para su realización ante la Dirección de Escuela dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la prueba de corte.
b)La Dirección de Escuela deberá proveer sobre lo solicitado en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes.
c)La realización de exámenes diferidos se aplicará en la fecha establecida en el calendario académico correspondiente.
d)El alumno solo tendrá derecho a la realización de una prueba diferida durante el periodo académico.
Parágrafo Tercero: Se establece como obligación del docente la entrega de los instrumentos de evaluación corregidos y evaluados a los alumnos una semana después de haberla realizado, para que de esta forma el alumno en ese momento pueda ejercer su derecho a solicitarle al docente su revisión y si no está de acuerdo con la revisión del docente, solicitarla ante la Dirección de Escuela. Una vez que el docente entregue el instrumento de evaluación al alumno, deberá hacerlo constar en un acta, la cual será suscrita por el alumno, como prueba de haber cumplido con dicha obligación.
Parágrafo Cuarto: En cada lapso académico se efectuarán tres (3) cortes, con una ponderación de treinta (30) por ciento el primero, el segundo y el tercer corte de treinta y cinco (35) por ciento, para el régimen anual y de treinta (30) por ciento para el primero y segundo corte y cuarenta (40) por ciento para el tercer corte en régimen semestral; exceptuando aquellas asignaturas que por su naturaleza requieran una ponderación diferente.
Artículo 55: Se entiende por:
Pruebas Parciales: Son instrumentos de evaluación, que se emplean para determinar el logro de los objetivos parciales del proceso de enseñanza aprendizaje. Su ponderación no podrá ser mayor de veinte (20) puntos del total de cada corte y se efectuarán tres cortes por lapso académico. Cada Facultad determinará el peso porcentual de cada corte en aquellas asignaturas cuya metodología de evaluación no se adapte a los porcentajes establecidos.
Pruebas Diferida: Son evaluaciones que se aplican a los estudiantes que hayan justificado su inasistencia a una prueba parcial, según normas internas de cada Escuela.
Pruebas Sustitutivas: Son actividades de Evaluación, dirigidas a comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje del alumno. Sustituye a la prueba donde el alumno tenga la menor calificación.
Trabajos complementarios: Es una evaluación que podrá ser aplicada en cada uno de los cortes y consiste en la asignación al estudiante de: Monografías, elaboración de informes, exposiciones y defensas de trabajos, asistencia y participación a seminarios; foros o cualquiera otra actividad y su ponderación no excederá de cinco (5) puntos.
Pruebas Integral: Se suprime todo lo concerniente a la Prueba Integral.
Pruebas Extraordinaria: Es la evaluación que permite el avance o reparación de algunas asignaturas.
Recuperación de Prácticas de Laboratorio: Son actividades de laboratorio que se aplican a los estudiantes que justifiquen su inasistencia por escrito. Dicha recuperación se regirá según normativa interna de cada escuela y se establece un máximo de dos (2) prácticas a recuperar por semestre.
Artículo 56: Las oportunidades de aplicación de las técnicas a utilizar, para evaluar el rendimiento estudiantil, serán establecidas por el docente en el plan de evaluación de cada unidad curricular; las cuales, serán dadas a conocer por éste a los estudiantes, al inicio de cada lapso académico.
Artículo 57: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento estudiantil, deben elaborarse tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a)Ajustar su contenido a los objetivos específicos, formulados en el programa
de cada asignatura.
b)Discriminar la ponderación e n cada actividad, de acuerdo con el propósito
específico de la misma.
c)Tomar en cuenta el nivel de aprendizaje, que se espera del estudiante.
d)Establecer su contenido con toda claridad, y formularlo de manera precisa.
e)Establecer los mecanismos o parámetros necesarios, para la verificación de los resultados.
Articulo 54: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento académico estudiantil serán:
a)Por su naturaleza: escritas, orales, práctica, de observación y mixtas.
b)Por su estructura: objetivas, de ensayo, de trabajos prácticos, de investigación, de experimentación y de cualquier otro tipo que juzgue adecuado, para comprobar el logro de los objetivos propuestos.
c)Por el momento de aplicación: parcial, diferido, sustitutivas y extraordinarias.
d)Por su duración: cortas y largas.
Parágrafo Primero: Para la aplicación de la prueba oral, el Docente debe hacer la solicitud por escrito con quince (15) días hábiles de anticipación, ante la Dirección de Escuela, postulando dos (2) profesores que estén impartiendo la materia para que sigan como jurado, en caso contrario, la Dirección de Escuela deberá designarlo, en la misma oportunidad de conceder la autorización de la misma, a la vez deberá proveer al docente de un formato de acta para hacer constar la calificación obtenida en la referida prueba oral, y se procederá así:
a)La instalación del examen oral, corresponderá al Jefe del Departamento que designe la Dirección de Escuela, una vez presente en el aula, el docente y los dos(2) miembros del jurado designados para la realización de la misma.
b)Una vez efectuada la evaluación oral se debe indicar al alumno inmediatamente la calificación obtenida y hacerlo constar en el acta respectiva y así subsiguientemente con los demás alumnos.
c)Seguidamente deberá cerrarse el acta con la firma del docente y los dos (2) jurados designados.
d)Finalmente el docente deberá consignar ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles el acta de notas y lista de asistencia.
Parágrafo Segundo: En cuanto a la prueba diferida se debe aplicar lo siguiente:
a)El alumno deberá solicitar por escrito la autorización para su realización ante la Dirección de Escuela dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la prueba de corte.
b)La Dirección de Escuela deberá proveer sobre lo solicitado en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes.
c)La realización de exámenes diferidos se aplicará en la fecha establecida en el calendario académico correspondiente.
d)El alumno solo tendrá derecho a la realización de una prueba diferida durante el periodo académico.
Parágrafo Tercero: Se establece como obligación del docente la entrega de los instrumentos de evaluación corregidos y evaluados a los alumnos una semana después de haberla realizado, para que de esta forma el alumno en ese momento pueda ejercer su derecho a solicitarle al docente su revisión y si no está de acuerdo con la revisión del docente, solicitarla ante la Dirección de Escuela. Una vez que el docente entregue el instrumento de evaluación al alumno, deberá hacerlo constar en un acta, la cual será suscrita por el alumno, como prueba de haber cumplido con dicha obligación.
Parágrafo Cuarto: En cada lapso académico se efectuarán tres (3) cortes, con una ponderación de treinta (30) por ciento el primero, el segundo y el tercer corte de treinta y cinco (35) por ciento, para el régimen anual y de treinta (30) por ciento para el primero y segundo corte y cuarenta (40) por ciento para el tercer corte en régimen semestral; exceptuando aquellas asignaturas que por su naturaleza requieran una ponderación diferente.
Artículo 55: Se entiende por:
Pruebas Parciales: Son instrumentos de evaluación, que se emplean para determinar el logro de los objetivos parciales del proceso de enseñanza aprendizaje. Su ponderación no podrá ser mayor de veinte (20) puntos del total de cada corte y se efectuarán tres cortes por lapso académico. Cada Facultad determinará el peso porcentual de cada corte en aquellas asignaturas cuya metodología de evaluación no se adapte a los porcentajes establecidos.
Pruebas Diferida: Son evaluaciones que se aplican a los estudiantes que hayan justificado su inasistencia a una prueba parcial, según normas internas de cada Escuela.
Pruebas Sustitutivas: Son actividades de Evaluación, dirigidas a comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje del alumno. Sustituye a la prueba donde el alumno tenga la menor calificación.
Trabajos complementarios: Es una evaluación que podrá ser aplicada en cada uno de los cortes y consiste en la asignación al estudiante de: Monografías, elaboración de informes, exposiciones y defensas de trabajos, asistencia y participación a seminarios; foros o cualquiera otra actividad y su ponderación no excederá de cinco (5) puntos.
Pruebas Integral: Se suprime todo lo concerniente a la Prueba Integral.
Pruebas Extraordinaria: Es la evaluación que permite el avance o reparación de algunas asignaturas.
Recuperación de Prácticas de Laboratorio: Son actividades de laboratorio que se aplican a los estudiantes que justifiquen su inasistencia por escrito. Dicha recuperación se regirá según normativa interna de cada escuela y se establece un máximo de dos (2) prácticas a recuperar por semestre.
Artículo 56: Las oportunidades de aplicación de las técnicas a utilizar, para evaluar el rendimiento estudiantil, serán establecidas por el docente en el plan de evaluación de cada unidad curricular; las cuales, serán dadas a conocer por éste a los estudiantes, al inicio de cada lapso académico.
Artículo 57: Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento estudiantil, deben elaborarse tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a)Ajustar su contenido a los objetivos específicos, formulados en el programa
de cada asignatura.
b)Discriminar la ponderación e n cada actividad, de acuerdo con el propósito
específico de la misma.
c)Tomar en cuenta el nivel de aprendizaje, que se espera del estudiante.
d)Establecer su contenido con toda claridad, y formularlo de manera precisa.
e)Establecer los mecanismos o parámetros necesarios, para la verificación de los resultados.
Capítulo XI. De los Resultados de la Evaluación
Artículo 58: El rendimiento académico del estudiante en cada asignatura o actividad docente afín, será expresada con la escala numérica de 0 a 20 puntos, ambos inclusive. La correspondencia entre los objetivos logrados y la calificación, será determinada y verificada por el área correspondiente y establecida dentro de la planificación curricular de las asignaturas. La siguiente tabla da la relación entre las escalas del 0 al 100 y del 0 al 20.

Parágrafo Uno: En las asignaturas que poseen horas teóricas y horas prácticas de laboratorio (Asignaturas Teórico-Práctica), para su evaluación se establece que el valor porcentual de la Teoría es del 75% ( 75/100 o 15/20), por su parte el Laboratorio posee 25% (25/100 o 5/20).
Parágrafo Dos: En aquellas asignaturas o actividades, en las cuales el resultado de evaluación no pueda expresarse mediante la valoración numérica, se indicará con Aprobado o no Aprobado, según corresponda.
Artículo 59: La calificación definitiva de cada unidad curricular, se obtiene al término del correspondiente lapso académico.
Artículo 60: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluación del correspondiente lapso académico una nota mínima de 10 puntos/20, obtenida sobre la base de evaluación de por lo menos el 75% de los objetivos programados y cumplidos.
Parágrafo Único: Para las asignaturas de carácter Teórico – Práctica el estudiante debe alcanzar un mínimo de siete coma cinco puntos (7,5 puntos) en la Teoría y de dos coma cinco puntos (2,5 puntos) en el Laboratorio en la escala del 0 al 20 para aprobar dicha asignatura.
Artículo 61: Todo estudiante tendrá derecho a una prueba diferida, cuando a juicio de la Dirección de Escuela, se haya plenamente justificado la inasistencia a una prueba parcial; su peso porcentual será igual a la evaluación perdida y versará sobre lo s mismos contenidos programáticos, dicha prueba se realizará al final del lapso académico correspondiente, antes de la fecha prevista para La prueba sustitutiva.
Articulo 62: Todo estudiante, que al final del lapso académico, obtenga una nota mínima de ocho (8) sobre veinte (20) puntos o (40) sobre (100) puntos tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación parcial extra, mediante una prueba sustitutiva. La nota obtenida en la prueba sustitutiva, reemplazará la menor nota obtenida en una de las evaluaciones parciales; y versará cobre los mismos contenidos programáticos previstos para la evaluación que se sustituye.
Parágrafo Primero: En lo que respecta a la aplicación de prueba sustitutiva en todas aquellas asignaturas de carácter Teórico-Práctica, todo alumno que posea un mínimo acumulado en el laboratorio de doce punto cinco puntos (12,5 puntos / 25), y un mínimo acumulado en la teoría de veintisiete punto cinco puntos (27,5 puntos / 75), tendrá derecho a la prueba sustitutiva. Esta prueba sustitutiva versará solamente en la Teoría.
Artículo 63: Cuando un estudiante deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendrá la calificación de cero (0), en dicha evaluación.
Artículo 64: Cuando por motivos plenamente justificados, a juicio del Consejo de Escuela, un estudiante se vea impedido de culminar la última actividad de evaluación parcial, prevista en cualquier asignatura del semestre o año académico, pero tenga un rendimiento mínimo acumulado de ocho (8) puntos sobre veinte (20) se le adjudicará una Nota de Observación (OB). Esta consiste en diferir la calificación definitiva, hasta tanto, el alumno cumpla en el tiempo establecido con las actividades o requisitos previos.
Artículo 65: La nota de observación, será otorgada por el Consejo de Escuela, previa solicitud del estudiante e informe del docente de la asignatura, en el cual deberá especificarse las obligaciones que con relación a la asignatura deberá cumplir el alumno. El lapso previsto para la nota de observación, es hasta las dos (2) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso académico.

Parágrafo Uno: En las asignaturas que poseen horas teóricas y horas prácticas de laboratorio (Asignaturas Teórico-Práctica), para su evaluación se establece que el valor porcentual de la Teoría es del 75% ( 75/100 o 15/20), por su parte el Laboratorio posee 25% (25/100 o 5/20).
Parágrafo Dos: En aquellas asignaturas o actividades, en las cuales el resultado de evaluación no pueda expresarse mediante la valoración numérica, se indicará con Aprobado o no Aprobado, según corresponda.
Artículo 59: La calificación definitiva de cada unidad curricular, se obtiene al término del correspondiente lapso académico.
Artículo 60: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluación del correspondiente lapso académico una nota mínima de 10 puntos/20, obtenida sobre la base de evaluación de por lo menos el 75% de los objetivos programados y cumplidos.
Parágrafo Único: Para las asignaturas de carácter Teórico – Práctica el estudiante debe alcanzar un mínimo de siete coma cinco puntos (7,5 puntos) en la Teoría y de dos coma cinco puntos (2,5 puntos) en el Laboratorio en la escala del 0 al 20 para aprobar dicha asignatura.
Artículo 61: Todo estudiante tendrá derecho a una prueba diferida, cuando a juicio de la Dirección de Escuela, se haya plenamente justificado la inasistencia a una prueba parcial; su peso porcentual será igual a la evaluación perdida y versará sobre lo s mismos contenidos programáticos, dicha prueba se realizará al final del lapso académico correspondiente, antes de la fecha prevista para La prueba sustitutiva.
Articulo 62: Todo estudiante, que al final del lapso académico, obtenga una nota mínima de ocho (8) sobre veinte (20) puntos o (40) sobre (100) puntos tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación parcial extra, mediante una prueba sustitutiva. La nota obtenida en la prueba sustitutiva, reemplazará la menor nota obtenida en una de las evaluaciones parciales; y versará cobre los mismos contenidos programáticos previstos para la evaluación que se sustituye.
Parágrafo Primero: En lo que respecta a la aplicación de prueba sustitutiva en todas aquellas asignaturas de carácter Teórico-Práctica, todo alumno que posea un mínimo acumulado en el laboratorio de doce punto cinco puntos (12,5 puntos / 25), y un mínimo acumulado en la teoría de veintisiete punto cinco puntos (27,5 puntos / 75), tendrá derecho a la prueba sustitutiva. Esta prueba sustitutiva versará solamente en la Teoría.
Artículo 63: Cuando un estudiante deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendrá la calificación de cero (0), en dicha evaluación.
Artículo 64: Cuando por motivos plenamente justificados, a juicio del Consejo de Escuela, un estudiante se vea impedido de culminar la última actividad de evaluación parcial, prevista en cualquier asignatura del semestre o año académico, pero tenga un rendimiento mínimo acumulado de ocho (8) puntos sobre veinte (20) se le adjudicará una Nota de Observación (OB). Esta consiste en diferir la calificación definitiva, hasta tanto, el alumno cumpla en el tiempo establecido con las actividades o requisitos previos.
Artículo 65: La nota de observación, será otorgada por el Consejo de Escuela, previa solicitud del estudiante e informe del docente de la asignatura, en el cual deberá especificarse las obligaciones que con relación a la asignatura deberá cumplir el alumno. El lapso previsto para la nota de observación, es hasta las dos (2) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso académico.
Capítulo XII. De la Evaluación Extraordinaria
APITULO XII
DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 66: La evaluación extraordinaria tiene como objetivo, brindar al estudiante, formalmente inscrito en la Universidad, la oportunidad de avance o reparación de alguna de las asignaturas previstas, en el pensum de estudio de las diferentes carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Primero: Se define como evaluación extraordinaria de avance, la evaluación que se aplica al estudiante, en una asignatura que no haya sido cursada.
Parágrafo segundo: Se define como evaluación extraordinaria de reparación, la evaluación que se aplica al estudiante en una asignatura que haya sido reprobada al finalizar el lapso ordinario de clases, intensivo siempre y cuando sea la única asignatura faltante, para culminar su plan de estudio y tenga como un mínimo un acumulado de 40 / 100 puntos, lo cual equivale a 8 / 20 puntos, en la asignatura objeto de reparación.
Parágrafo Tercero: Un estudiante tendrá derecho solamente a dos (2) evaluaciones extraordinarias, durante el transcurso de la carrera y asignaturas diferentes.
Artículo 67: Las asignaturas objeto de evaluación extraordinaria, serán determinadas por el Consejo de Facultad.
Parágrafo Único: Se excluye aquellas asignaturas cuya estrategia metodológica sea la de taller, proyecto o laboratorio.
Articulo 68: El Consejo de facultad nombrará el jurado correspondiente, para la realización de la prueba extraordinaria, el mismo, estará conformado por el profesor de la asignatura y dos docentes especialista en el área, objeto de la prueba extraordinaria.
Articulo 69: Un estudiante podrá solicitar una prueba extraordinaria en una asignatura, siempre y cuando tenga un índice académico mayos o igual a catorce (14) puntos.
Parágrafo Único: El estudiante que tenga pendiente sólo una materia, para guardarse, podrá solicitar una evaluación extraordinaria, sin cumplir con el índice académico previsto en este articulo.
Artículo 70: El estudiante solicitará a la Dirección de Escuela, la realización de la prueba extraordinaria, según el lapso establecido en el calendario.
Parágrafo Único: Para auto rizar una evaluación extraordinaria en una asignatura, se debe tomar en cuenta el nivel de prelaciones en el pensum de estudio la carrera y de ser favorable la autorización, el estudiante debe cancelar el arancel respectivo antes de realizar dicha evaluación.
Artículo 71: El estudiante que inscriba una asignatura, para evaluación extraordinaria y luego decida no presentarla, debe efectuar el retiro de la misma antes que se efectúe la aplicación de la evaluación; caso contrario, se considerará reprobado por inasistencia con la mínima calificación de 0 a 01 punto, lo cual equivale a 0/20 puntos y no tendrá derecho a presentar nuevamente dicha asignatura, bajo este tipo de evaluación.
Artículo 72: La evaluación extraordinaria se aplicará en la segunda semana del calendario académico, establecido para cada lapso; mediante una prueba escrita que versará sobre el cien por ciento (100%) de los objetivos o contenido programático, de la asignatura objeto de evaluación.
Artículo 73: Presentada la evaluación extraordinaria, el estudiante dispone hasta la semana tres (03), para el régimen semestral y hasta la semana cuatro (04) para el régimen anual, según calendario académico, para que solicite ante Control de Estudios la inclusión o la exclusión de asignaturas.
Artículo 74: La calificación obtenida en la evaluación extraordinaria se expresará en números enteros, comprendidos entre la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.
Artículo 75: El resultado de la evaluación extraordinaria debe ser publicado en cartelera por la Dirección de Escuela respectiva, y enviada a la Dirección de Control de Estudios, en el acta correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de aplicada la prueba.
Artículo 76: El estudiante tendrá derecho a la revisión del resultado de la evaluación extraordinaria, cuando estuviere inconforme con el resultado. A tal efecto debe presentar solicitud por escrito, ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, luego de la publicación de los resultados en cartelera.
Artículo 77: El Director de Escuela convocará al jurado y al estudiante, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a una reunión con la finalidad de analizar y revisar la evaluación. La decisión del jurado en este caso, es definitiva e inapelable.
Artículo 78: El estudiante que repruebe una asignatura en evaluación extraordinaria, se considerará como repitiente en la misma; pero, podrá inscribirla y cursarla en el lapso académico regular inmediato. La calificación obtenida será tomada en cuenta, para el cálculo del índice académico, índice de prosecución o promedio de notas e índice de rendimiento.
Artículo 79: El aspirante a la aplicación de evaluación extraordinaria, podrá entrevistarse previamente con el jefe de departamento o área equivalente, para que le oriente en relación con la programación y evaluación de los se objetivos de la asignatura.
DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 66: La evaluación extraordinaria tiene como objetivo, brindar al estudiante, formalmente inscrito en la Universidad, la oportunidad de avance o reparación de alguna de las asignaturas previstas, en el pensum de estudio de las diferentes carreras que ofrece la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Primero: Se define como evaluación extraordinaria de avance, la evaluación que se aplica al estudiante, en una asignatura que no haya sido cursada.
Parágrafo segundo: Se define como evaluación extraordinaria de reparación, la evaluación que se aplica al estudiante en una asignatura que haya sido reprobada al finalizar el lapso ordinario de clases, intensivo siempre y cuando sea la única asignatura faltante, para culminar su plan de estudio y tenga como un mínimo un acumulado de 40 / 100 puntos, lo cual equivale a 8 / 20 puntos, en la asignatura objeto de reparación.
Parágrafo Tercero: Un estudiante tendrá derecho solamente a dos (2) evaluaciones extraordinarias, durante el transcurso de la carrera y asignaturas diferentes.
Artículo 67: Las asignaturas objeto de evaluación extraordinaria, serán determinadas por el Consejo de Facultad.
Parágrafo Único: Se excluye aquellas asignaturas cuya estrategia metodológica sea la de taller, proyecto o laboratorio.
Articulo 68: El Consejo de facultad nombrará el jurado correspondiente, para la realización de la prueba extraordinaria, el mismo, estará conformado por el profesor de la asignatura y dos docentes especialista en el área, objeto de la prueba extraordinaria.
Articulo 69: Un estudiante podrá solicitar una prueba extraordinaria en una asignatura, siempre y cuando tenga un índice académico mayos o igual a catorce (14) puntos.
Parágrafo Único: El estudiante que tenga pendiente sólo una materia, para guardarse, podrá solicitar una evaluación extraordinaria, sin cumplir con el índice académico previsto en este articulo.
Artículo 70: El estudiante solicitará a la Dirección de Escuela, la realización de la prueba extraordinaria, según el lapso establecido en el calendario.
Parágrafo Único: Para auto rizar una evaluación extraordinaria en una asignatura, se debe tomar en cuenta el nivel de prelaciones en el pensum de estudio la carrera y de ser favorable la autorización, el estudiante debe cancelar el arancel respectivo antes de realizar dicha evaluación.
Artículo 71: El estudiante que inscriba una asignatura, para evaluación extraordinaria y luego decida no presentarla, debe efectuar el retiro de la misma antes que se efectúe la aplicación de la evaluación; caso contrario, se considerará reprobado por inasistencia con la mínima calificación de 0 a 01 punto, lo cual equivale a 0/20 puntos y no tendrá derecho a presentar nuevamente dicha asignatura, bajo este tipo de evaluación.
Artículo 72: La evaluación extraordinaria se aplicará en la segunda semana del calendario académico, establecido para cada lapso; mediante una prueba escrita que versará sobre el cien por ciento (100%) de los objetivos o contenido programático, de la asignatura objeto de evaluación.
Artículo 73: Presentada la evaluación extraordinaria, el estudiante dispone hasta la semana tres (03), para el régimen semestral y hasta la semana cuatro (04) para el régimen anual, según calendario académico, para que solicite ante Control de Estudios la inclusión o la exclusión de asignaturas.
Artículo 74: La calificación obtenida en la evaluación extraordinaria se expresará en números enteros, comprendidos entre la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.
Artículo 75: El resultado de la evaluación extraordinaria debe ser publicado en cartelera por la Dirección de Escuela respectiva, y enviada a la Dirección de Control de Estudios, en el acta correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de aplicada la prueba.
Artículo 76: El estudiante tendrá derecho a la revisión del resultado de la evaluación extraordinaria, cuando estuviere inconforme con el resultado. A tal efecto debe presentar solicitud por escrito, ante la Dirección de Escuela, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, luego de la publicación de los resultados en cartelera.
Artículo 77: El Director de Escuela convocará al jurado y al estudiante, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a una reunión con la finalidad de analizar y revisar la evaluación. La decisión del jurado en este caso, es definitiva e inapelable.
Artículo 78: El estudiante que repruebe una asignatura en evaluación extraordinaria, se considerará como repitiente en la misma; pero, podrá inscribirla y cursarla en el lapso académico regular inmediato. La calificación obtenida será tomada en cuenta, para el cálculo del índice académico, índice de prosecución o promedio de notas e índice de rendimiento.
Artículo 79: El aspirante a la aplicación de evaluación extraordinaria, podrá entrevistarse previamente con el jefe de departamento o área equivalente, para que le oriente en relación con la programación y evaluación de los se objetivos de la asignatura.
Capítulo XIII. De la Revisión de los Resultados de Evaluación
Artículo 80: El docente de cada asignatura, está en la obligación de llevar un registro permanente, de los resultados obtenidos en la realización de las actividades evaluativas. Este registro, debe ser entregado a la Dirección de Control de Estudios al momento de transcribir las calificaciones en el sistema, en las fechas estipuladas en el calendario académico. Artículo 81: El docente debe informar al estudiante, los resultados de las actividades de evaluación a medida que éstas se vayan produciendo, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes, de haber sido éstas realizadas.
Artículo 82: Todo estudiante tendrá derecho a solicitar por escrito al profesor con copia a la Dirección de Escuela, la revisión del resultado de la evaluación en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones
Artículo 83: El docente realizará la revisión de la evaluación, en presencia del estudiante, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud de la revisión.
Parágrafo Primero: Si el alumno no estuviese conforme con la calificación obtenida en la revisión efectuada, podrá apelar por escrito, ante la Dirección de Escuela respectiva, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.
Parágrafo Segundo: La Dirección de Escuela en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, nombrará un jurado conformado por dos (2) docentes especialistas de la materia y el profesor de la asignatura para revisar la evaluación, dicha revisión se hará en presencia del estudiante.
Artículo 84: El jurado emitirá un dictamen por escrito, sobre la revisión efectuada y lo consignará ante la Dirección de Escuela; indicando la calificación que a su juicio tiene el estudiante, en la evaluación objeto de revisión. La calificación indicada por el jurado se considerará definitiva, y por tanto, será inapelable.
Artículo 85: En el caso que surja modificación de la calificación asentada anteriormente, como consecuencia de la revisión del resultado de la evaluación, la Dirección de Escuela notificará al docente por escrito, para que proceda a efectuar la respectiva corrección en un lapso no mayor un día (1) hábil, luego de recibir la notificación.
Artículo 82: Todo estudiante tendrá derecho a solicitar por escrito al profesor con copia a la Dirección de Escuela, la revisión del resultado de la evaluación en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones
Artículo 83: El docente realizará la revisión de la evaluación, en presencia del estudiante, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud de la revisión.
Parágrafo Primero: Si el alumno no estuviese conforme con la calificación obtenida en la revisión efectuada, podrá apelar por escrito, ante la Dirección de Escuela respectiva, en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.
Parágrafo Segundo: La Dirección de Escuela en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, nombrará un jurado conformado por dos (2) docentes especialistas de la materia y el profesor de la asignatura para revisar la evaluación, dicha revisión se hará en presencia del estudiante.
Artículo 84: El jurado emitirá un dictamen por escrito, sobre la revisión efectuada y lo consignará ante la Dirección de Escuela; indicando la calificación que a su juicio tiene el estudiante, en la evaluación objeto de revisión. La calificación indicada por el jurado se considerará definitiva, y por tanto, será inapelable.
Artículo 85: En el caso que surja modificación de la calificación asentada anteriormente, como consecuencia de la revisión del resultado de la evaluación, la Dirección de Escuela notificará al docente por escrito, para que proceda a efectuar la respectiva corrección en un lapso no mayor un día (1) hábil, luego de recibir la notificación.
Capitulo XIV. De la Nulidad de las Actividades de Evaluación
Artículo 86: Todo estudiante o docente, podrá solicitar la nulidad de una evaluación, cuando se considere que han sido vulneradas disposiciones legales o cuando han ocurrido situaciones de hecho que alteren o afecten directamente dicha evaluación.
Artículo 87: La declaración de nulidad, de una actividad de evaluación podrá involucrar a todos o parte de los estudiantes.
Artículo 88: La solicitud de declaratoria de nulidad de una actividad evaluativa, debe ser presentada, por escrito por los solicitantes, ante la Dirección de Escuela respectiva, en el transcurso de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
Artículo 89: La solicitud de nulidad a que se refiere el artículo anterior debe contener:
a)La identificación clara y precisa del (los) estudiantes o el docente según el caso.
b)Especificación clara y precisa de los hechos e irregularidades cometidas.
c)Indicación de todos los elementos de prueba que soportan sus alegatos.
Artículo 90: El Consejo de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, emitirá la declaratoria o no de nulidad de la prueba.
Artículo 87: La declaración de nulidad, de una actividad de evaluación podrá involucrar a todos o parte de los estudiantes.
Artículo 88: La solicitud de declaratoria de nulidad de una actividad evaluativa, debe ser presentada, por escrito por los solicitantes, ante la Dirección de Escuela respectiva, en el transcurso de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
Artículo 89: La solicitud de nulidad a que se refiere el artículo anterior debe contener:
a)La identificación clara y precisa del (los) estudiantes o el docente según el caso.
b)Especificación clara y precisa de los hechos e irregularidades cometidas.
c)Indicación de todos los elementos de prueba que soportan sus alegatos.
Artículo 90: El Consejo de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, emitirá la declaratoria o no de nulidad de la prueba.
Capitulos XV. De los Cursos Intensivos
Artículo 91: El curso intensivo es una actividad académica especial, que ofrece la universidad dentro de su programación académica; cuya densidad horaria de clase y unidades crédito, debe ser equivalente a la del lapso académico regular.
Artículo 92: En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en la utilización del tiempo disponible, para el proceso de enseñanza – aprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la enseñanza y la validez de la evaluación del rendimiento estudiantil.
Artículo 93: El estudiante que desee realizar un curso intensivo debe formalizar su inscripción, ante la Dirección de Control de Estudios, durante última semana del semestre o año según calendario académico. A tal efecto, deberá presentar el recibo de pago emitido por la Dirección de Administración, como prueba de haber cancelado el respectivo arancel del curso intensivo y por matricula de curso regular.
Artículo 94: Culminado el proceso de inscripción para los cursos intensivos, la Dirección de Control de Estudios, emitirá los respectivos listados con todos y cada uno de los estudiantes inscritos y le serán entregados al docente, para su respectivo control.
Parágrafo Único: El estudiante que no aparezca registrado en los listados emitidos, no podrá ser admitido ni evaluado en el curso. En este caso, el docente debe remitir al estudiante a la Dirección de Control de Estudios para que solvente su situación.
Artículo 95: Los cursos intensivos se dictarán culminado el lapso académico regular, y tendrán una duración mínima de cuatro (4) semanas, para las carreras de régimen semestral; y ocho (8) semanas mínimo, para las carreras de régimen anual. En todo caso, las horas de clase deben ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura objeto de curso intensivo, en el semestre o año regular.
Parágrafo Único: El número estimado de horas de clase semanales de una asignatura, será el cociente que resulte de dividir el número total de horas semestral o anual de la asignatura, entre el número de semanas correspondiente al curso intensivo.
Artículo 96: La organización, supervisión y coordinación de los cursos intensivos estará a cargo del Director(a) de cada Escuela. Este seleccionará los docentes respectivos que dictarán los cursos intensivos y se le adjudicará una sola sección a cada docente; siendo requisito indispensable que haya dictado la asignatura al menos una vez.
Parágrafo Primero: Cuando no sea posible o factible ubicar un docente, en una cátedra específica, la Dirección de Escuela valorará las credenciales de otro docente, para que dicte la asignatura objeto de curso intensivo las cuales serán a su vez evaluadas en consejo de Escuela y Facultad.
Parágrafo Segundo: Quien ejerza la coordinación o supervisión de un curso intensivo, no podrá participar como docente del mismo.
Artículo 97: Un estudiante podrá cursar un máximo de dos (2) asignaturas, en curso intensivo; en ningún caso, su carga horaria podrá ser superior a siete (7) horas diarias.
Artículo 98: Las asignaturas a ser dictadas en cursos intensivos serán determinadas por la Dirección de Escuela y aprobadas en Consejo de Facultad, su desarrollo será de acuerdo a los mismos objetivos y contenidos programáticos regulares.
Artículo 99: La Dirección de Escuela, publicará en cartelera las asignaturas aprobadas, para ser dictadas en curso intensivo y lo notificará por escrito a la Dirección de Control de Estudios.
Artículo 100: No será autorizada, bajo ninguna circunstancia, la coincidencia de horarios para cursar asignaturas en los cursos intensivos.
Artículo 101: El estudiante que resulte reprobado, en una asignatura cursada bajo régimen de curso intensivo, será considerado como repitiente de la misma.
Artículo 102: Para la realización de curso intensivo se mantendrá el régimen de prelaciones vigente en el pensum de estudio respectivo.
Artículo 103: El estudiante que haya formalizado la inscripción de alguna asignatura en curso intensivo, podrá solicitar el retiro de dicha asignatura dentro de los primeros dos (2) días hábiles de iniciado el curso; sin que éste cuente, para su expediente académico.
Artículo 104: Todo docente que sea designado, para dictar un curso intensivo, debe consignar ante el jefe de departamento respectivo, con cinco (5) días de anticipación al inicio del curso, la programación de las actividades a realizar durante el mismo.
Artículo 105: La Dirección de Escuela respectiva presentará un informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos intensivos para su debido conocimiento y consideración.
Articulo 106: En los cursos intensivos las evaluaciones serán de tipo continuo, ya sean escritos, orales, de talleres o exposiciones cuya ponderación no excederá de 12,5 puntos cada una, hasta llegar a los cien puntos, para el caso del régimen anual, en caso del régimen semestral la ponderación será de 25 puntos en cada semana hasta completar los 100 puntos.
Artículo 107: En los cursos intensivos, no se aplicará la prueba sustitutiva ni diferida, prevista en artículo 56 de este reglamento.
Artículo 92: En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en la utilización del tiempo disponible, para el proceso de enseñanza – aprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la enseñanza y la validez de la evaluación del rendimiento estudiantil.
Artículo 93: El estudiante que desee realizar un curso intensivo debe formalizar su inscripción, ante la Dirección de Control de Estudios, durante última semana del semestre o año según calendario académico. A tal efecto, deberá presentar el recibo de pago emitido por la Dirección de Administración, como prueba de haber cancelado el respectivo arancel del curso intensivo y por matricula de curso regular.
Artículo 94: Culminado el proceso de inscripción para los cursos intensivos, la Dirección de Control de Estudios, emitirá los respectivos listados con todos y cada uno de los estudiantes inscritos y le serán entregados al docente, para su respectivo control.
Parágrafo Único: El estudiante que no aparezca registrado en los listados emitidos, no podrá ser admitido ni evaluado en el curso. En este caso, el docente debe remitir al estudiante a la Dirección de Control de Estudios para que solvente su situación.
Artículo 95: Los cursos intensivos se dictarán culminado el lapso académico regular, y tendrán una duración mínima de cuatro (4) semanas, para las carreras de régimen semestral; y ocho (8) semanas mínimo, para las carreras de régimen anual. En todo caso, las horas de clase deben ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura objeto de curso intensivo, en el semestre o año regular.
Parágrafo Único: El número estimado de horas de clase semanales de una asignatura, será el cociente que resulte de dividir el número total de horas semestral o anual de la asignatura, entre el número de semanas correspondiente al curso intensivo.
Artículo 96: La organización, supervisión y coordinación de los cursos intensivos estará a cargo del Director(a) de cada Escuela. Este seleccionará los docentes respectivos que dictarán los cursos intensivos y se le adjudicará una sola sección a cada docente; siendo requisito indispensable que haya dictado la asignatura al menos una vez.
Parágrafo Primero: Cuando no sea posible o factible ubicar un docente, en una cátedra específica, la Dirección de Escuela valorará las credenciales de otro docente, para que dicte la asignatura objeto de curso intensivo las cuales serán a su vez evaluadas en consejo de Escuela y Facultad.
Parágrafo Segundo: Quien ejerza la coordinación o supervisión de un curso intensivo, no podrá participar como docente del mismo.
Artículo 97: Un estudiante podrá cursar un máximo de dos (2) asignaturas, en curso intensivo; en ningún caso, su carga horaria podrá ser superior a siete (7) horas diarias.
Artículo 98: Las asignaturas a ser dictadas en cursos intensivos serán determinadas por la Dirección de Escuela y aprobadas en Consejo de Facultad, su desarrollo será de acuerdo a los mismos objetivos y contenidos programáticos regulares.
Artículo 99: La Dirección de Escuela, publicará en cartelera las asignaturas aprobadas, para ser dictadas en curso intensivo y lo notificará por escrito a la Dirección de Control de Estudios.
Artículo 100: No será autorizada, bajo ninguna circunstancia, la coincidencia de horarios para cursar asignaturas en los cursos intensivos.
Artículo 101: El estudiante que resulte reprobado, en una asignatura cursada bajo régimen de curso intensivo, será considerado como repitiente de la misma.
Artículo 102: Para la realización de curso intensivo se mantendrá el régimen de prelaciones vigente en el pensum de estudio respectivo.
Artículo 103: El estudiante que haya formalizado la inscripción de alguna asignatura en curso intensivo, podrá solicitar el retiro de dicha asignatura dentro de los primeros dos (2) días hábiles de iniciado el curso; sin que éste cuente, para su expediente académico.
Artículo 104: Todo docente que sea designado, para dictar un curso intensivo, debe consignar ante el jefe de departamento respectivo, con cinco (5) días de anticipación al inicio del curso, la programación de las actividades a realizar durante el mismo.
Artículo 105: La Dirección de Escuela respectiva presentará un informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos intensivos para su debido conocimiento y consideración.
Articulo 106: En los cursos intensivos las evaluaciones serán de tipo continuo, ya sean escritos, orales, de talleres o exposiciones cuya ponderación no excederá de 12,5 puntos cada una, hasta llegar a los cien puntos, para el caso del régimen anual, en caso del régimen semestral la ponderación será de 25 puntos en cada semana hasta completar los 100 puntos.
Artículo 107: En los cursos intensivos, no se aplicará la prueba sustitutiva ni diferida, prevista en artículo 56 de este reglamento.
Capitulo XVI. De la Asistencia
Artículo 108: El estudiante, debe asistir regularmente a las clases correspondientes, a cada asignatura inscrita. Será requisito indispensable para la aprobación de una asignatura, además de los otros previstos en este reglamento, un porcentaje de asistencia no menor de setenta y cinco (75%) en cada una de ellas.
Parágrafo Único: Para las asignaturas de carácter Teórico – Práctica, es requisito indispensable para su aprobación, la asistencia a la actividad Teórica de un mínimo del 75% y para la actividad académica de Laboratorio un mínimo del 75
Artículo 109: La inasistencia a las actividades de evaluación, equivale a la calificación mínima de cero (0) en la actividad respectiva. Parágrafo Único: Salvo en el caso de la inasistencia plenamente justificada a una evaluación parcial, de acuerdo a lo previsto en el articulo 62, de este reglamento.
Capitulo XVII. De las Obligaciones Administrativas
Artículo 110: Son obligaciones administrativas:
a) Costo de matricula, arancel de beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualización, costo de cursos intensivos.
b) Restitución de equipos o bienes materiales propiedad de la institución, por daño o extravío estando bajo responsabilidad del estudiante.
c) Daños causados a las instalaciones físicas de la Universidad estando bajo responsabilidad del estudiante.
d) Cualquier otra actividad que implique una erogación monetaria.
Artículo 111: El estudiante que no cumpla puntualmente con sus obligaciones administrativas será impedido de:
a)Efectuar inscripción o reinscripción ordinaria del semestre o año trabajo de grado, pasantias y cursos intensivos.
b)Solicitar suspensión de estudios, ni retiros de ningún tipo.
c)Adquirir o reponer el carnet estudiantil o de biblioteca.
d)Realizar trámites de graduación.
e)Solicitar constancias de estudios, de notas, de buena conducta y cualquier otra referida al ámbito académico- administrativo.
f)Disfrutar de los servicios académicos- administrativos que ofrece la Universidad Fermín Toro.
g)Ser beneficiario del programa de becas.
h)Cualquier otro que determine e l Vice- Rectorado Administrativo.
Artículo 112: Agotadas las vías de conciliación con el estudiante, para que cumpla con alguna de las obligaciones administrativas, previstas en el artículo 111 de este reglamento, su expediente será remitido a la Consultoría Jurídica con el fin de ejercer las acciones legales pertinentes.
a) Costo de matricula, arancel de beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualización, costo de cursos intensivos.
b) Restitución de equipos o bienes materiales propiedad de la institución, por daño o extravío estando bajo responsabilidad del estudiante.
c) Daños causados a las instalaciones físicas de la Universidad estando bajo responsabilidad del estudiante.
d) Cualquier otra actividad que implique una erogación monetaria.
Artículo 111: El estudiante que no cumpla puntualmente con sus obligaciones administrativas será impedido de:
a)Efectuar inscripción o reinscripción ordinaria del semestre o año trabajo de grado, pasantias y cursos intensivos.
b)Solicitar suspensión de estudios, ni retiros de ningún tipo.
c)Adquirir o reponer el carnet estudiantil o de biblioteca.
d)Realizar trámites de graduación.
e)Solicitar constancias de estudios, de notas, de buena conducta y cualquier otra referida al ámbito académico- administrativo.
f)Disfrutar de los servicios académicos- administrativos que ofrece la Universidad Fermín Toro.
g)Ser beneficiario del programa de becas.
h)Cualquier otro que determine e l Vice- Rectorado Administrativo.
Artículo 112: Agotadas las vías de conciliación con el estudiante, para que cumpla con alguna de las obligaciones administrativas, previstas en el artículo 111 de este reglamento, su expediente será remitido a la Consultoría Jurídica con el fin de ejercer las acciones legales pertinentes.
Capitulo XVIII. Del Indice Académico
Artículo 113: El resultado de la evaluación acumulativa de cada estudiante, a lo largo de su carrera, se expresará mediante un índice académico, que es el promedio absoluto de sus notas definitivas.
Artículo 114: El índice académico, es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación obtenida en cada unidad curricular, por el número de créditos u horas académicas que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los créditos u horas cursadas. Para el cálculo del índice académico se utilizarán los resultados de las actividades de evaluación sin aproximación.
Artículo 115: Para el cálculo del índice académico no se computarán las calificaciones obtenidas en el caso de:
1. Asignatura(s) retirada(s) formalmente en el lapso establecido en el calendario académico.
2. Asignatura(s) que se mantengan con una Nota de Observación (OB) hasta tanto se cumpla con las actividades evaluativas para dicha asignatura según lo previsto en este reglamento. .
3. Asignatura(s) aprobada(s) por equivalencia o acreditadas.
Artículo 114: El índice académico, es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación obtenida en cada unidad curricular, por el número de créditos u horas académicas que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los créditos u horas cursadas. Para el cálculo del índice académico se utilizarán los resultados de las actividades de evaluación sin aproximación.
Artículo 115: Para el cálculo del índice académico no se computarán las calificaciones obtenidas en el caso de:
1. Asignatura(s) retirada(s) formalmente en el lapso establecido en el calendario académico.
2. Asignatura(s) que se mantengan con una Nota de Observación (OB) hasta tanto se cumpla con las actividades evaluativas para dicha asignatura según lo previsto en este reglamento. .
3. Asignatura(s) aprobada(s) por equivalencia o acreditadas.
Capitulo XIX. De los Reconocimientos Académicos
Artículo 116: El estudiante que culmine sus estudios con índice académico de 20 puntos, recibirá la mención honorífica “Suma Cum Laude”.
Artículo 117: El estudiante que culmine sus estudios con índice académico comprendido entre 19–19,99 puntos, recibirá la mención honorífica “Magna Cum Laude”.
Artículo 118: El estudiante que culmine sus estudios con índice académico de 18- 18.99 puntos, recibirá la mención honorífica “Cum Laude”.
Artículo 119: La Universidad Fermín Toro podrá otorgar diplomas de reconocimiento por lapso académico, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado la carga máxima de unidades crédito (U.C.) o asignaturas y hayan obtenido el índice académico propuesto, por cada Facultad
Artículo 117: El estudiante que culmine sus estudios con índice académico comprendido entre 19–19,99 puntos, recibirá la mención honorífica “Magna Cum Laude”.
Artículo 118: El estudiante que culmine sus estudios con índice académico de 18- 18.99 puntos, recibirá la mención honorífica “Cum Laude”.
Artículo 119: La Universidad Fermín Toro podrá otorgar diplomas de reconocimiento por lapso académico, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado la carga máxima de unidades crédito (U.C.) o asignaturas y hayan obtenido el índice académico propuesto, por cada Facultad
Captitulo XX. Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 120: El presente reglamento, será sometido a revisión permanente a fin de mantenerlo adecuado a la realidad educativa del país.
Artículo 121: Lo no previsto en este reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 122: Se derogan expresamente todas las disposiciones y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que se opongan a las estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 123: El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Consejo Universitario.
Artículo 121: Lo no previsto en este reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 122: Se derogan expresamente todas las disposiciones y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que se opongan a las estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 123: El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Consejo Universitario.
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