Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo:
a)Determinar los principios básicos inherentes a la actividad académica Estudiantil enmarcados dentro de esta normativa.
b)Ofrecer un marco general que oriente las actividades del estudiante, en el desarrollo de los planes de estudio propios de la institución.
c)Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las relaciones, de carácter académico – administrativo, entre la Universidad y la comunidad estudiantil.
lunes, 15 de marzo de 2010
Capítulo II. De las Inscripciones
Articulo 2: La inscripción es un convenio realizado entre la institución y el estudiante, por medio del cual la Universidad Fermín Toro se compromete a brindar una formación académica integral, facilitando los recursos humanos, tecnológicos, herramientas teórico-prácticas y el desarrollo de la investigación. Así mismo, el estudiante se compromete a respetar y acatar toda normativa reglamentaria que establezca la universidad.
Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.
Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.
Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.
Artículo 3: Para ingresar a cursar estudios en las diferentes carreras que se ofrecen en la Universidad Fermín Toro, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)Título de Bachiller (original y fondo negro), en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio de Educación.
b)Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato (original y fotocopia) debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.
c)Partida de Nacimiento (original y fotocopia legible).
d)Cédula de Identidad (2 fotocopia legibles).
e)Planilla de pre-inscripción ante el Consejo Nacional de Universidades (original y fotocopia).
f)Constancia de haber presentado la prueba de Aptitud Académica (original y fotocopia legibles).
g)Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).
h)Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.
Articulo 4: Se considera inscripción de nuevo ingreso, la que realiza el estudiante por primera vez, en un nivel de estudio determinado.
Articulo 5: Se entiende por reinscripción, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza la continuación de su inscripción en el lapso establecido en el calendario académico.
Artículo 6: La inscripción provisional, es la que se otorga al estudiante que no posee título de bachiller y/o notas certificadas de 1º a 5º año de bachillerato, al momento de solicitar la inscripción, siempre y cuando demuestre que la expedición o legalización de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite.
Parágrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripción Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripción; caso contrario, perderá el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisión del proceso y aplicación de la norma estará a cargo de la Unidad de Admisión y Equivalencias de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad.
Parágrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el parágrafo anterior, no tendrá derecho a solicitar la devolución del pago efectuado, por arancel de inscripción. De solicitar nuevamente, la inscripción se le reconocerá como parte de arancel de la matrícula que esté vigente.
Capítulo III. Del Reingreso
Artículo 7: El reingreso, es la oportunidad que se ofrece al estudiante, de Incorporarse a la Universidad Fermín Toro, cuando ha dejado de cursar uno o más lapsos académicos.
Artículo 8: El estudiante que aspire al reingreso a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Dirección Control de Estudios, anexando solvencia administrativa y cumplir con los requisitos de ingreso, previstos en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9: La Dirección de Control de Estudios, activará el expediente del estudiante y lo reingresará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 10: El estudiante que aspire el reingreso, se ajustará al plan de estudio vigente, en la carrera a cursar. Cuando sólo falte la elaboración y presentación del trabajo de grado, el caso será presentado ante la Dirección de Escuela respectiva, quien lo someterá a consideración del Consejo de Facultad, para su estudio.
Artículo 8: El estudiante que aspire al reingreso a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Dirección Control de Estudios, anexando solvencia administrativa y cumplir con los requisitos de ingreso, previstos en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9: La Dirección de Control de Estudios, activará el expediente del estudiante y lo reingresará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 10: El estudiante que aspire el reingreso, se ajustará al plan de estudio vigente, en la carrera a cursar. Cuando sólo falte la elaboración y presentación del trabajo de grado, el caso será presentado ante la Dirección de Escuela respectiva, quien lo someterá a consideración del Consejo de Facultad, para su estudio.
Capítulo IV. De las Equivalencias
Artículo 11: Se entiende por equivalencia de estudios, el resultado del proceso mediante el cual, una universidad oficial, determina las asignaturas aprobadas por el estudiante en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o el Exterior, las cuales se corresponden con asignaturas que forman parte del plan de estudio de la carrera que desea cursar en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 12: El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia única y exclusiva de las universidades oficiales, según lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudio, Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Artículo 13: El estudio y análisis de la solicitud de equivalencia, será efectuado por la comisión de equivalencia existente en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermín Toro .
Artículo 14: La comisión de equivalencias de cada Escuela, estará conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva.
Artículo 15: La comisión de equivalencia, tendrá como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro. La comisión de equivalencia debe pronunciarse por escrito, sobre los resultados del análisis efectuado en el tiempo establecido para ello.
Artículo 16: El contenido programático de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programático de las asignaturas que serán consideradas objeto de equivalencias.
Artículo 17: La solicitud de equivalencia de estudios, se consignará en la Dirección de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipación, del inicio del lapso académico, acompañada de los recaudos siguientes:
a)Copia de la Cédula de Identidad, o copia del Pasaporte, en caso de ser extranjero (verificado con el original).
b)Constancia certificada, en original y copia de las calificaciones donde
se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mínima
aprobatoria, duración de los lapsos académicos y el índice académico o
promedio de las notas obtenidas.
c)Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener
7 equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la universidad o instituto de procedencia. Los programas de estudio, deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, la duración del lapso académico, el número de créditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.
d)Plan de Estudio vigente, para el período en que el aspirante cursó la carrera,
debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.
e)Si es egresado, original del título debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.
e)Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Dirección de Administración n, de la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Único: Sólo se someterán a consideración y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante
Artículo 18: La documentación probatoria de los estudios realizados en el exterior, deberá presentarse debidamente legalizada por el órgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intérprete público, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva, en Venezuela.
Artículo 19: Los estudiantes que hayan sido sancionados por alguna universidad oficial o privada del país, no se les dará curso a las solicitudes formuladas, mientras dure la sanción.
Artículo 20: La comisión de equivalencia, dispone de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción, para el análisis del expediente y posterior remisión a la Dirección de Control de Estudios. Esta remitirá el expediente a la comisión delegada de una universidad oficial para su estudio.
Artículo 21: Al estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al régimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva
Artículo 22: El estudiante tendrá derecho a solicitar la reconsideración del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Dirección de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Parágrafo Primero: La solicitud de reconsideración genera el pago de un Arancel.
Parágrafo Segundo: La decisión de la reconsideración, es inapelable.
Artículo 23: La equivalencia de estudio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento ,período luego del cual deberá reiniciarse el proceso.
Artículo 24: La admisión de la solicitud de equivalencia y el trámite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermín Toro, obligación inscripción del estudiante.
Artículo 12: El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia única y exclusiva de las universidades oficiales, según lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudio, Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Artículo 13: El estudio y análisis de la solicitud de equivalencia, será efectuado por la comisión de equivalencia existente en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermín Toro .
Artículo 14: La comisión de equivalencias de cada Escuela, estará conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva.
Artículo 15: La comisión de equivalencia, tendrá como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Fermín Toro. La comisión de equivalencia debe pronunciarse por escrito, sobre los resultados del análisis efectuado en el tiempo establecido para ello.
Artículo 16: El contenido programático de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programático de las asignaturas que serán consideradas objeto de equivalencias.
Artículo 17: La solicitud de equivalencia de estudios, se consignará en la Dirección de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipación, del inicio del lapso académico, acompañada de los recaudos siguientes:
a)Copia de la Cédula de Identidad, o copia del Pasaporte, en caso de ser extranjero (verificado con el original).
b)Constancia certificada, en original y copia de las calificaciones donde
se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mínima
aprobatoria, duración de los lapsos académicos y el índice académico o
promedio de las notas obtenidas.
c)Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener
7 equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la universidad o instituto de procedencia. Los programas de estudio, deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, la duración del lapso académico, el número de créditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.
d)Plan de Estudio vigente, para el período en que el aspirante cursó la carrera,
debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.
e)Si es egresado, original del título debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.
e)Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Dirección de Administración n, de la Universidad Fermín Toro.
Parágrafo Único: Sólo se someterán a consideración y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante
Artículo 18: La documentación probatoria de los estudios realizados en el exterior, deberá presentarse debidamente legalizada por el órgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intérprete público, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva, en Venezuela.
Artículo 19: Los estudiantes que hayan sido sancionados por alguna universidad oficial o privada del país, no se les dará curso a las solicitudes formuladas, mientras dure la sanción.
Artículo 20: La comisión de equivalencia, dispone de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción, para el análisis del expediente y posterior remisión a la Dirección de Control de Estudios. Esta remitirá el expediente a la comisión delegada de una universidad oficial para su estudio.
Artículo 21: Al estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al régimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva
Artículo 22: El estudiante tendrá derecho a solicitar la reconsideración del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Dirección de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Parágrafo Primero: La solicitud de reconsideración genera el pago de un Arancel.
Parágrafo Segundo: La decisión de la reconsideración, es inapelable.
Artículo 23: La equivalencia de estudio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento ,período luego del cual deberá reiniciarse el proceso.
Artículo 24: La admisión de la solicitud de equivalencia y el trámite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermín Toro, obligación inscripción del estudiante.
Capítula V. Del Cambio de Carrera
Artículo 25: Se entiende por cambio de carrera, la oportunidad que se ofrece al estudiante, debidamente inscrito en la Universidad Fermín Toro, para cursar una carrera diferente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 26: El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la Dirección de Escuela, para la cual desea el cambio; en la semana 15 para régimen semestral y semana 31 para régimen anual, según calendario académico.
Parágrafo Único: La Dirección de Escuela remitirá expediente a la comisión de equivalencia, para su respectivo estudio.
Artículo 27: La comisión de equivalencia dispone de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el respectivo informe a la Dirección de Escuela. La Dirección de Escuela notificará por escrito, a la Dirección de Control de Estudio y al estudiante, para que éste formalice su inscripción.
Artículo 26: El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la Dirección de Escuela, para la cual desea el cambio; en la semana 15 para régimen semestral y semana 31 para régimen anual, según calendario académico.
Parágrafo Único: La Dirección de Escuela remitirá expediente a la comisión de equivalencia, para su respectivo estudio.
Artículo 27: La comisión de equivalencia dispone de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el respectivo informe a la Dirección de Escuela. La Dirección de Escuela notificará por escrito, a la Dirección de Control de Estudio y al estudiante, para que éste formalice su inscripción.
Capítulo VI. De la Simultaneidad de Estudios
Artículo 28: Se entiende por estudios simultáneos, aquellos que un estudiante puede realizar conjuntamente con otros, con la finalidad de ampliar o perfeccionar su conocimiento u obtener un segundo titulo profesional.
Parágrafo Primero: Ampliar o perfeccionar conocimiento se define como la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar asignaturas, en una carrera diferente a la que tiene inscrita.
Parágrafo Segundo: Segundo titulo profesional es la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar simultáneamente no más de dos carreras diferentes en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 29: El estudiante podrá cursar estudios simultáneos, siempre y cuando
sea alumno regular, de la Universidad Fermín Toro y cumpla con el 120 de la
Ley de Universidades.
Artículo 30: El estudiante presentará por escrito ante la Dirección de Control
de Estudios, la solicitud de cursar estudios simultáneos.
9
Artículo 31: La Dirección de Control de Estudios, remitirá la solicitud de estudios simultáneos, acompañada con el expediente, a la Escuela respectiva, quien lo remitirá al Consejo de Facultad.
Artículo 32: El estudiante podrá inscribir las asignaturas correspondientes a
estudios simultáneos, una vez sea aprobada por el Consejo de Facultad.
Parágrafo Primero: Ampliar o perfeccionar conocimiento se define como la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar asignaturas, en una carrera diferente a la que tiene inscrita.
Parágrafo Segundo: Segundo titulo profesional es la oportunidad que se le brinda al estudiante de inscribir y cursar simultáneamente no más de dos carreras diferentes en la Universidad Fermín Toro.
Artículo 29: El estudiante podrá cursar estudios simultáneos, siempre y cuando
sea alumno regular, de la Universidad Fermín Toro y cumpla con el 120 de la
Ley de Universidades.
Artículo 30: El estudiante presentará por escrito ante la Dirección de Control
de Estudios, la solicitud de cursar estudios simultáneos.
9
Artículo 31: La Dirección de Control de Estudios, remitirá la solicitud de estudios simultáneos, acompañada con el expediente, a la Escuela respectiva, quien lo remitirá al Consejo de Facultad.
Artículo 32: El estudiante podrá inscribir las asignaturas correspondientes a
estudios simultáneos, una vez sea aprobada por el Consejo de Facultad.
Cápitulo VII. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo 33: Son derechos del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas.
b)Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad
universitaria competente.
c)Recibir atención, solución y asesoría a las necesidades y problemas que se
deriven, de su actividad académica.
d)Obtener el título correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los
requisitos señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad;
así como cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga creedor.
e)Ser asistido por el personal docente y de investigación, en el logro y desarrollo de sus aptitudes y vocación profesional.
f)Pensar y opinar de forma libre y democrática.
g)Utilizar en forma adecuada la planta física y demás recursos de la universidad.
h)Todos aquellos inherentes a su condición de ser humano, previstos en
la legislación venezolana vigente.
Artículo 34: Son deberes del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante
universitario y ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los
demás y a sí mismo.
b)Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos y cualquier otra actividad
académica, de conformidad con lo pautado en los programas y planes de
estudios vigentes.
c)Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, en la Institución, absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden que atenten contra las buenas costumbres, irrespetar a las autoridades universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.
d)Colaborar con las autoridades universitarias, para que se mantenga el decoro, la dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas del espíritu universitario; así como, contribuir al logro de las finalidades humanísticas de la Universidad Fermín Toro .
e)Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del
recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como
ciudadano cuando vulneren dichos principios.
f)Contribuir a la conservación de la planta física y los recursos que forman parte del patrimonio de la institución; y responsabilizarse por el daño que ocasione en ellos.
g)Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y transito al recinto universitario.
h)Todos los demás que establezcan la legislación venezolana vigente y que le
sea aplicable.
a)Participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas.
b)Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad
universitaria competente.
c)Recibir atención, solución y asesoría a las necesidades y problemas que se
deriven, de su actividad académica.
d)Obtener el título correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los
requisitos señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad;
así como cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga creedor.
e)Ser asistido por el personal docente y de investigación, en el logro y desarrollo de sus aptitudes y vocación profesional.
f)Pensar y opinar de forma libre y democrática.
g)Utilizar en forma adecuada la planta física y demás recursos de la universidad.
h)Todos aquellos inherentes a su condición de ser humano, previstos en
la legislación venezolana vigente.
Artículo 34: Son deberes del estudiante de la Universidad Fermín Toro:
a)Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante
universitario y ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los
demás y a sí mismo.
b)Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos y cualquier otra actividad
académica, de conformidad con lo pautado en los programas y planes de
estudios vigentes.
c)Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, en la Institución, absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden que atenten contra las buenas costumbres, irrespetar a las autoridades universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.
d)Colaborar con las autoridades universitarias, para que se mantenga el decoro, la dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas del espíritu universitario; así como, contribuir al logro de las finalidades humanísticas de la Universidad Fermín Toro .
e)Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del
recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como
ciudadano cuando vulneren dichos principios.
f)Contribuir a la conservación de la planta física y los recursos que forman parte del patrimonio de la institución; y responsabilizarse por el daño que ocasione en ellos.
g)Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y transito al recinto universitario.
h)Todos los demás que establezcan la legislación venezolana vigente y que le
sea aplicable.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
